Derecho Procesal: Conceptos Fundamentales y Estructura del Sistema Judicial Español

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PARTE PRIMERA: EL DERECHO PROCESAL

LECCIÓN 1.- EL DERECHO PROCESAL

1. Concepto y características del Derecho procesal

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Derecho procesal: surge para regular procesos. Es el conjunto de normas que se ocupa de determinar las reglas por las cuales el juez va a dictar sentencia. Algunas características del Derecho procesal son:

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  • Es un Derecho instrumental: sirve para conseguir la tutela judicial efectiva.

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  • Es un Derecho público: va dirigido a regular la actuación de los órganos judiciales del Estado.

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  • Es un Derecho imperativo: sus normas son imperativas, de ius cogens, son de obligado cumplimiento.

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Proceso: instrumento encargado de garantizar que la norma material que define un derecho se cumpla efectivamente a través del proceso. Requiere, para resolver un conflicto, que por la fuerza se imponga a las partes la resolución.

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Normas procesales: diferenciamos entre:

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  • Normas procedimentales: normas estrictamente reguladoras del proceso.

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  • Normas orgánicas: regulan la creación y la actuación de organismos judiciales.

Las características de las normas procesales son:

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  • Van dirigidas a regular la actividad de los órganos judiciales dentro del proceso, y la de las partes.

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  • Son imperativas, es decir, no cabe derogarlas ni modificarlas por voluntad de las partes.

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  • Regula la actuación de organismos judiciales.

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  • Las partes no pueden regular el proceso por normas diferentes a las establecidas en la ley, es decir, no se permite usar el Derecho procesal convencional, o sea que la costumbre no puede ser la solución a un problema.

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  • Debe aplicarse en todo caso.

2. Eficacia de las normas procesales

Las normas procesales no tienen una eficacia ilimitada ni en el tiempo ni en el espacio:

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  • Eficacia temporal: la norma cambia porque hay que adaptarla a las nuevas situaciones sociales. El principio de irretroactividad de las leyes nos lleva a sostener que las normas procesales nuevas no pueden regular situaciones jurídicas procesales preexistentes y que se aplicarán exclusivamente a las situaciones y relaciones procesales existentes durante su vigencia. El Derecho transitorio (disposiciones transitorias) regula el periodo de tiempo entre la norma antigua y la entrada en vigor de la nueva. Se hace porque el proceso está diseñado en etapas, por lo que la nueva norma sólo podrá aplicarse al finalizar una etapa, y la antigua se aplicará hasta entonces.

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  • Eficacia espacial: corresponde en exclusiva a las Cortes la emanación de cualquier norma de contenido procesal. Las especialidades del Derecho sustantivo aplicable en alguna de las CC.AA. no da lugar a la creación de un Derecho procesal emanado de las Asambleas legislativas de las CC.AA. En algunos casos se puede aplicar normas de un Estado en otro (extradición).

3. Las fuentes del Derecho procesal

Son el origen del cual emanan las normas procesales. Las únicas fuentes son aquellos actos emanados de las Cortes.

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  • Constitución: es la norma suprema del ordenamiento jurídico que vincula todos los actos jurídicos del poder judicial.

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  • Leyes orgánicas y ordinarias: promulgadas por las Cortes Generales.

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  • Jurisprudencia: forma en que los jueces y Tribunales interpretan las normas, y emana del TS, se crea jurisprudencia con 2 de sus sentencias.

No son fuente del Derecho procesal ni la costumbre (no emana de las Cortes ni se aplica en todo el territorio español) ni los principios generales del Derecho (pertenecen a la Constitución).

4. La interpretación del Derecho procesal

Las normas procesales son interpretadas por el TS, quien da las pautas para interpretarlas a través de sus sentencias. Han de interpretarse según el momento histórico.

5. Leyes procesales básicas

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  • LOPJ: regula los órganos constitucionales, la situación de jueces y Tribunales, y el régimen procesal de funcionarios y el resto de personal al servicio de la Administración de justicia.

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  • LEC: recoge la tradición histórica de nuestro Derecho procedimental y las creaciones que contenía la LEC de 1855. Regula el proceso civil.

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  • LECrim: en el momento de su promulgación, fue una ley revolucionaria que acabó con un estado de cosas absolutamente inaceptable y con un proceso inquisitivo que permitía la absolución en la instancia. Regula el proceso penal.

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  • Ley de la jurisdicción C-A: permitió llevar a la práctica la tutela de los intereses y derechos de los ciudadanos frente a los actos ilegales de la Administración. Regula lo relativo al proceso administrativo.

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  • Ley del Procedimiento Laboral: es una ley innovadora.

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  • LO 2/1989: regula el proceso penal militar.

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  • LO 2/1979: regula la composición, organización y funcionamiento del TC a través de los procesos constitucionales.


PARTE SEGUNDA: LA JURISDICCIÓN

LECCIÓN 2.- LA JURISDICCIÓN

LECCIÓN 3.- EL PODER JUDICIAL

LECCIÓN 4.- LA EXIGENCIA CONSTITUCIONAL DEL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN: LA EXCLUSIVIDAD

LECCIÓN 5.- LOS LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN ESPAÑOLA

LECCIÓN 6.- LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES: LOS ÓRGANOS JUDICIALES Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

LECCIÓN 7.- EL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL

PARTE TERCERA: EL PERSONAL JURISDICCIONAL Y LOS COLABORADORES EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LECCIÓN 8.- LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS

LECCIÓN 9.- EL ESTATUTO DE JUECES Y MAGISTRADOS

LECCIÓN 10.- LA OFICINA JUDICIAL, LOS SECRETARIOS JUDICIALES Y EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LECCIÓN 11.- EL MINISTERIO FISCAL

LECCIÓN 12.- LOS ABOGADOS Y PROCURADORES

PARTE CUARTA: LA ACCION

LECCIÓN 13.- EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

LECCIÓN 14.- EL DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

PARTE QUINTA: EL PROCESO

LECCIÓN 15.- EL PROCESO

LECCIÓN 16.- LOS ACTOS PROCESALES

LECCIÓN 17.- ACTOS DE COMUNICACIÓN Y DE AUXILIO JUDICIAL