Derecho de Permanencia y Rescate de Tierras en Venezuela: Análisis Legal
Enviado por Comunidad Xuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 4,09 KB
Derecho de Permanencia y Rescate de Tierras en Venezuela
El Derecho de Permanencia constituye una autorización para permanecer en un terreno determinado, permitiendo al beneficiario ocupar y trabajar la tierra que se encuentre ociosa o inculta, incluso si esta tiene una condición jurídica de carácter privado. Esto se basa en el estado ocioso o inculto de la misma. En la práctica, esta figura ha generado mucha controversia por su alcance dentro del derecho de propiedad.
Artículo 84. El Tribunal deberá pronunciarse sobre la solicitud dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al vencimiento de la oportunidad de informes. Igualmente, la causa entrará en estado de sentencia cuando, vencido el lapso para el emplazamiento, el interesado no hubiese comparecido a dar contestación.
El procedimiento previsto en el presente Capítulo no se aplicará a las tierras que se encuentren en condiciones de óptima producción con fines agrarios, en total adecuación a los planes y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional, y que no exceda de dos (2) unidades del patrón de parcelamiento establecido en la zona por el Instituto Nacional de Tierras. No obstante, el Instituto Nacional de Tierras podrá rescatar las mismas cuando circunstancias excepcionales de interés social o utilidad pública así lo requieran.
Procedimiento de Rescate de Tierras
Inicio
Se inicia de oficio o por denuncia efectuada ante la Oficina Regional de Tierras competente por el territorio, sin perjuicio de las garantías establecidas en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y de conformidad con el artículo 82 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la Ley de Expropiación por Utilidad e Interés Social Público.
Inicio de Rescate Autónomo
Se inicia de oficio y no se requiere la decisión previa de ociosidad, solo que sean terrenos de dominio público, con el informe técnico enviado a Secretaría de la Presidencia, Dirección General o Consultoría Jurídica. No se apertura expediente por la ORT.
Del Procedimiento de Rescate Excepcional
Este procedimiento de rescate autónomo no se aplicará a las tierras que se encuentren en condiciones de óptima producción con fines agrarios, en total adecuación a los planes y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional, y que no exceda de dos (2) unidades del promedio de ocupación establecido en la zona por el Instituto Nacional de Tierras.
No obstante, el INTi podrá rescatar las mismas cuando circunstancias excepcionales de interés social o utilidad pública así lo requieran.
Se inicia por decisión del Directorio Nacional.
Inicio del Procedimiento de Oficio
El Instituto Nacional de Tierras puede acordar la apertura del procedimiento de rescate, cuando tenga conocimiento de que determinadas tierras de su propiedad o de dominio público, se encuentran ocupadas ilegal o ilícitamente y, que no se encuentran en condiciones de óptima producción, que seria el rescate autónomo, sin necesidad de la declaratoria de tierras ociosas.
Son sujetos beneficiarios preferenciales de adjudicación las ciudadanas que sean cabeza de familia que se comprometan a trabajar una parcela para manutención de su grupo familiar e incorporación al desarrollo de la Nación; así como los ciudadanos y ciudadanas nacidas y residentes en zonas rurales, con una edad comprendida entre 18 años y 25 años.
Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, el Instituto Nacional de Tierras constatará la veracidad del estudio técnico y demás recaudos presentados por el solicitante. En caso de ser necesario, podrá realizar los estudios complementarios que estime pertinentes.
Artículo 44. Finalizado el lapso, si es procedente, se expedirá la certificación de finca productiva.
Artículo 45. La certificación de finca productiva tendrá una validez de dos (2) años contados a partir de su expedición, pudiendo ser renovada.