Evolución del Derecho Castellano: Leyes de Toro (1505) y Ordenamiento de Alcalá (1348)

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Evolución del Derecho en la Corona de Castilla: De la Baja Edad Media a los Reyes Católicos

Sin embargo, el rey tuvo que ceder a las presiones nobiliarias que deseaban ver reconocidas diferentes concesiones de tierras y privilegios durante las continuas revueltas y guerras civiles bajomedievales. En adelante, se distinguirán claramente en la Corona de Castilla las tierras de realengo, bajo jurisdicción real, y las de señorío, bajo jurisdicción señorial (de un noble laico o eclesiástico).

Las Leyes de Toro de 1505 y la Persistencia del Ius Commune

La Pragmática dada por los Reyes Católicos en Madrid en 1499, que autorizaba a los jueces y abogados a acudir a las opiniones de los doctores Juan Andrés y, subsidiariamente, el Abad Panormitano en materia canónica, y a Bártolo y, en su defecto, a Baldo en materia civil, refleja el fracaso de la disposición de 1427 y la confirmación de que, a estas alturas, el recurso al Derecho común era una técnica difundida y arraigada de la que difícilmente se podía prescindir.

Pero tampoco esta nueva disposición restrictiva resolvió el mal que trataba de atajar, y ello decidió a los Reyes Católicos a dar un paso más: la Ley I de las Leyes de Toro de 1505 (aprobadas en el Ordenamiento de Toro en 1505), en efecto, derogaba la anterior Pragmática de 1499 y restablecía el orden de prelación de fuentes establecido por la Ley de Alcalá. Una disposición voluntarista que tuvo poca eficacia práctica porque, durante siglos, el Derecho castellano seguiría inspirándose, de forma supletoria, en los escritos de los juristas más caracterizados del ius commune. Su importancia e interés han suscitado la atención y el estudio de los más célebres jurisconsultos de este país.

Resumen del Tema: La derogación de la Pragmática de 1499 por las Leyes de Toro de 1505 buscó el restablecimiento del orden de prelación de fuentes. Con estas Leyes de Toro, principalmente se aplicaba la ley municipal, y no se hacía referencia directa al derecho común.

Comparativa: A diferencia del texto número 86, donde se resalta el Ordenamiento de Alcalá y se potencia el uso de los conocedores del derecho común, aplicando este de forma indirecta.

El Ordenamiento de Alcalá (1348): Pilar Fundamental del Derecho Castellano

Definición y Contexto

El Ordenamiento de Alcalá es un conjunto de 131 leyes, divididas en 32 títulos, promulgadas en las Cortes reunidas por Alfonso XI en Alcalá de Henares (1348). Son consideradas una parte importante del corpus legislativo principal de la Corona de Castilla durante la Baja Edad Media, desde su promulgación hasta las Leyes de Toro de 1505. El último título, compuesto de 58 leyes, se conoce con el nombre de Ordenamiento de Nájera.

El Orden de Prelación de Fuentes del Ordenamiento de Alcalá

El Ordenamiento de Alcalá de 1348 inserta en la ley primera del título XXVIII un orden de prelación de fuentes que, recogido más tarde (con leves retoques) en recopilaciones de la Edad Moderna como las Leyes de Toro de 1505 (Ley I), la Nueva Recopilación de 1567 (II, 1, 3) y la Novísima Recopilación de 1805 (III, 2, 3), se mantendría formalmente en vigor hasta la adopción del sistema constitucional a lo largo del siglo XIX, e incluso hasta la misma promulgación del vigente Código Civil.

El contenido de este Ordenamiento prevalece sobre el de los Fueros, y este ordenamiento sanciona ya de manera inequívoca y tajante el predominio del Derecho general sobre el de los ordenamientos municipales.

Además de sancionar nuevas leyes, se estableció un orden de prelación de fuentes legal para la aplicación de distintos cuerpos legislativos existentes. De esta manera, quedó establecido que debían aplicarse:

  1. Las leyes sancionadas en Alcalá.
  2. El Fuero Juzgo y los fueros locales o estamentales que se mantuvieran en uso.
  3. El Código de las Siete Partidas.
  4. Por último, se atendería a la interpretación que diera el rey en caso de duda o silencio de las disposiciones citadas.

Impacto y Significado Histórico

La obra significó el éxito de los letrados (de orientación romanista), quienes representaban el interés del rey por aumentar el poder de la monarquía (en el sentido de definir una precoz monarquía autoritaria). Debido a la dispersión legislativa y la indefinición de muchas situaciones jurisdiccionales (locales y estamentales), era necesaria la creación de un cuerpo normativo que ordenara la situación jurídica.

El Ordenamiento de Alcalá pasó a aplicarse a las zonas con fueros locales como León o Castilla, que paulatinamente irían adoptando el Fuero Real al serles "otorgado" este.

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