Delitos de corrupción: tráfico de influencias, cohecho y enriquecimiento ilícito
Resumen
El documento explica tres delitos de corrupción cometidos por servidores públicos o particulares: el tráfico de influencias, el cohecho y el enriquecimiento ilícito. Para cada uno describe la conducta típica y las penas de prisión y multa previstas, que varían según el valor del beneficio o del patrimonio involucrado. También indica que el dinero o la dádiva del cohecho no se devuelve y pasa al erario público.
Puntos clave
- Tráfico de influencias: el particular, sin autorización legal, afirma tener influencia ante servidores públicos y interviene para promover una resolución ilícita a cambio de un beneficio.
- Pena por tráfico de influencias: de 2 a 6 años de prisión y de 30 a 100 días multa.
- Cohecho: el servidor público que solicita o recibe ilícitamente dinero o beneficios, o acepta una promesa, para realizar o dejar de realizar un acto propio de sus funciones.
- Cohecho activo: quien da, promete u ofrece dinero, bienes, servicios o dádivas a un servidor público para que haga o deje de hacer algo relacionado con sus funciones.
- Sanción de cohecho: hasta 500 UMA se imponen de 3 meses a 2 años de prisión; por más de 500 UMA, de 2 a 14 años de prisión.
- Enriquecimiento ilícito: existe cuando el servidor público no puede acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la procedencia de sus bienes.
- Los bienes del cónyuge y dependientes económicos directos se computan como del servidor público, salvo que se acredite su obtención propia.
Tráfico de Influencias
Definición
IV.- El particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de estos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro.
Sanción (Artículo 262)
Se le impondrán de 2 a 6 años de prisión y de 30 a 100 días multa.
Cohecho
Definición (Artículo 262 BIS)
- I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona, solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión.
- II.- El que directa o indirectamente, por sí o por interpósita persona, dé, prometa u ofrezca dinero, algún bien o servicio o cualquier otra dádiva a un servidor público, para que haga o deje de hacer algo lícito o ilícito relacionado con sus funciones.
Sanciones (Artículo 262 TER)
- I.- Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no exceda de 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA) en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de 3 meses a 2 años de prisión y de 30 a 100 días multa.
- II.- Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación exceda de 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA) en el momento de cometerse el delito, se impondrán de 2 a 14 años de prisión y de 100 a 150 días multa.
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádiva entregados o recibidos; estos se aplicarán en beneficio del erario público del Estado.
Enriquecimiento Ilícito
Definición (Artículo 265)
… quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito, el cual existe cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño.
… se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, salvo que el servidor público acredite que estos los obtuvieron por sí mismos.
Sanciones (Artículo 266)
… se impondrá el decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya procedencia
- I.- Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de 5000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) se impondrán de 3 meses a 2 años de prisión y de 30 a 100 días multa.
- II.- Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de 5000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) se impondrán de 2 años a 14 años de prisión y multa de 100 a 150 días multa.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Cuál es la pena por tráfico de influencias?
El tráfico de influencias se castiga con de 2 a 6 años de prisión y de 30 a 100 días multa. La conducta consiste en que un particular sin autorización legal afirme tener influencia ante servidores públicos y actúe para promover una resolución ilícita a cambio de un beneficio.
¿Qué pasa con el dinero entregado en un delito de cohecho?
En ningún caso se devuelve a los responsables el dinero o la dádiva entregados o recibidos. Estos bienes se aplican en beneficio del erario público del Estado.
¿Cuándo existe enriquecimiento ilícito?
Existe cuando el servidor público, con motivo de su empleo, cargo o comisión, no puede acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de los que se conduce como dueño.
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