Competencia de los tribunales civiles: criterios objetivo, funcional y territorial

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Resumen

El documento explica cómo se distribuye la competencia de los tribunales civiles en España según tres niveles: la competencia objetiva, que determina el órgano de primera instancia según la persona, la materia o la cuantía; la competencia funcional, que fija qué tribunal resuelve incidencias y recursos; y la competencia territorial, que decide entre órganos de igual competencia objetiva. Permite entender el orden en que deben aplicarse estos criterios.

Puntos clave

  • La competencia objetiva se determina por el sujeto demandado (aforamientos), por la materia o por la cuantía de la reclamación.
  • Los Juzgados de lo Mercantil conocen de la materia concursal y de las materias mercantiles (art. 86 ter LOPJ).
  • Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocen de las materias del art. 87 ter LOPJ.
  • Para el resto de materias civiles, los Juzgados de Paz conocen de juicios verbales de cuantía no superior a 90 euros y los Juzgados de Primera Instancia del resto.
  • La competencia funcional corresponde, en general, al mismo tribunal que conoce del pleito (art. 61 LEC).
  • La competencia territorial se rige tradicionalmente por la sumisión de las partes y, en su defecto, por el fuero legal, aunque la LEC fija numerosos fueros imperativos.

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La competencia de los tribunales civiles

La competencia objetiva

1. La determinación de los órganos que conocerán de un asunto en primera instancia se efectúa mediante normas denominadas de competencia objetiva. Para realizar esta distribución, la Ley atiende a tres criterios: los sujetos demandados, la materia controvertida o la cuantía de la reclamación. Para establecer qué tribunal civil es objetivamente competente, lo primero que ha de examinarse es si concurre un aforamiento (para supuestos de sujetos cuyas cuestiones han de ser resueltas por tribunales concretos, por ejemplo, determinados cargos públicos).

2. Cuando no concurra una norma de competencia objetiva por razón de la persona, habrá que examinar si resulta aplicable una norma de competencia objetiva ratione materiae, ya que hay materias que, por motivos variados, su enjuiciamiento corresponde a ciertos órganos judiciales. El art. 86 ter de la LOPJ atribuye a los Juzgados de lo Mercantil el conocimiento de dos conjuntos de materias: por un lado, la materia concursal, y por otro lado, el enjuiciamiento del variado conjunto de materias mercantiles. El art. 87 ter de la LOPJ establece las materias que serán conocidas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

3. Para el resto de materias civiles que no están atribuidas por criterios especiales de competencia objetiva, rige el criterio de la cuantía, que distribuye la competencia entre los Juzgados de Paz y los de Primera Instancia. Los primeros conocen de los juicios verbales por razón de cuantía que no excedan de 90 euros y los segundos conocerán de los asuntos y materias restantes.

Algunos de los Juzgados de Primera Instancia pueden constituirse en órganos especializados y conocer en exclusiva de ciertas materias que surgen con frecuencia en una determinada circunscripción (por ejemplo, Juzgados de Familia e Hipotecarios).

La competencia funcional

A lo largo de la sustanciación de un proceso pueden producirse diversas incidencias y cabe preguntarse qué tribunal conoce en tales casos. Los criterios de competencia funcional suelen determinar quién debe conocer de dichos aspectos en función del órgano que esté resolviendo (o haya resuelto) el asunto principal.

De las cuestiones incidentales que surjan durante la tramitación de un proceso, así como de la ejecución de las resoluciones que en él se dicten, se hará cargo el mismo tribunal que esté conociendo del pleito (art. 61 de la LEC, Ley de Enjuiciamiento Civil). En materia de recursos, ha de resolver el mismo órgano o un órgano superior según el caso.

La competencia territorial

1. Si existen varios órganos judiciales con idéntica competencia objetiva, quedará por determinar cuál es el que debe conocer en el caso concreto. Las normas que contienen los criterios relativos a esta determinación son de competencia territorial. Tradicionalmente, la competencia territorial ha venido fijada por el acuerdo de las partes, denominado sumisión, y que implica que éstas podían elegir cualquiera de los tribunales con competencia objetiva. La norma establecía qué tribunal había de conocer (fuero legal) en caso de que no lo pactaran las partes. No obstante, la LEC establece un número elevado de fueros de competencia territorial de carácter imperativo.

2. Para saber el órgano territorialmente competente, lo primero que ha de comprobarse es si a la materia del litigio le corresponde o no un fuero legal imperativo.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la competencia objetiva?

Es la norma que determina qué órgano judicial conocerá de un asunto en primera instancia, atendiendo al sujeto demandado, a la materia controvertida o a la cuantía de la reclamación.

¿Qué tribunal conoce de los juicios verbales de hasta 90 euros?

Según el texto, los Juzgados de Paz conocen de los juicios verbales por razón de cuantía que no excedan de 90 euros.

¿Quién resuelve las incidencias durante un proceso?

De las cuestiones incidentales y de la ejecución de las resoluciones se encarga el mismo tribunal que conoce del pleito, según el art. 61 LEC.

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Test

1. ¿Qué criterios utiliza la Ley para la competencia objetiva?
2. ¿Qué órgano conoce de la materia concursal?
3. ¿Qué tribunal conoce de los juicios verbales de cuantía que no exceda de 90 euros?
4. ¿Qué establece el criterio de competencia funcional?
5. ¿Qué regula la competencia territorial cuando hay varios órganos con igual competencia objetiva?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.