Delito de hurto: elementos, límites y causas de justificación
Resumen
El documento explica el delito de hurto en el Derecho penal español: qué bienes pueden ser objeto material del delito, el caso de la copropiedad y las cuotas, la conducta típica, el ánimo de lucro, la falta de consentimiento y las causas de justificación, como el estado de necesidad o hurto famélico. Está incompleto, ya que termina al enumerar los requisitos del estado de necesidad.
Puntos clave
- No pueden ser objeto de hurto las res nullius, las res derelictae y las res communes omnium, al no ser ajenas.
- Las cosas perdidas o de dueño desconocido sí pueden ser objeto de apoderamiento si el propietario es determinable.
- En la copropiedad pro indiviso puede no existir ajenidad; el copropietario que vende la cosa comete apropiación indebida, no hurto.
- La conducta típica consiste en tomar una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño, mediante un comportamiento activo de traslado.
- Si hay violencia, intimidación o fuerza sobre la víctima se trata de robo y no de hurto.
- El hurto es un delito doloso que exige ánimo de lucro.
- El consentimiento viciado por engaño da lugar a estafa; obtenido con violencia o intimidación, a robo.
- El estado de necesidad, o hurto famélico, es una causa de justificación rechazada generalmente por la jurisprudencia, aunque se ha reconocido alguna vez.
Delito de hurto: conceptos, límites y requisitos
1. Bienes que no pueden ser objeto material del delito
No son ajenos (no pueden ser objeto material del delito): las res nullius (cosas sin dueño), las res derelictae (cosas abandonadas) ni las res comunes omnium (cosas comunes, p. ej., el aire, el agua…).
2. Bienes perdidos o de dueño desconocido
Sí pueden ser objeto de apoderamiento ilegal las cosas perdidas o de dueño desconocido, siempre que el propietario sea determinable.
3. Casos con especiales características: copropiedad o condominio
Diferentes opiniones doctrinales: para algunos autores son casos de atipicidad de la conducta respecto al hurto o al robo; para otros, se han de distinguir supuestos concretos:
Copropiedad pro indiviso
No hay división material de la cosa; pertenece a todos en "cuotas ideales". En estos casos no existiría ajenidad y el hecho sería atípico respecto al hurto. Ej.: si un cuadro de Picasso lo tiene uno de los copropietarios y lo vende, no habría hurto, pero sí apropiación indebida.
Cuotas proporcionales
Cuando hay varios propietarios y cuotas identificables se pueden dar varios supuestos:
- Si el copropietario solo se apodera de su cuota antes de la división y sin perjudicar el valor global, no habrá hurto.
- Sí habrá hurto si excede de su cuota. Por ejemplo, en una cuenta corriente común, si cada cotitular retira únicamente su parte no existirá delito; sí lo habrá cuando se exceda de esa cantidad.
- En el caso de que se perjudique el valor económico del todo, sí hay hurto, pues el copropietario carece de legitimación para disponer de la cosa sin la autorización del resto. Ej.: una valiosa colección de monedas de la que un copropietario vende una parte —aunque pertenezca a su cuota— y con ello perjudica el valor del conjunto.
- Si un copropietario tiene la posesión de la cosa y se apodera de ella exclusivamente en su calidad de poseedor, no habría hurto, pero sí podría concurrir apropiación indebida.
4. Conducta típica
Definición: La conducta típica del delito de hurto consiste en tomar una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño.
Acción: "Tomar" implica apoderamiento o apropiación: se produce un desplazamiento o apropiación, es decir, un comportamiento propio y activo de traslado de la cosa mueble desde la esfera patrimonial del sujeto pasivo a la del sujeto activo. Estamos hablando, por tanto, de una conducta activa.
Requisito negativo: Que no concurran violencia, intimidación ni fuerza en las cosas. Se cuestionan los casos del "tirón".
Si hay fuerza sobre la víctima no sería hurto sino robo. El Tribunal Supremo estima robo en casos de forcejeo, cuando se propician golpes a la víctima, cuando ésta cae al suelo, cuando se rompe la cadena del cuello, etc. No hay violencia en los casos de tirón sorpresivo, ni, por ejemplo, cuando se da un pequeño golpe en el hombro para despistar con el fin de arrebatar unas gafas que la víctima llevaba puestas.
5. Elemento subjetivo del tipo
Ha de existir ánimo de lucro. Es un delito doloso: debe existir intención de obtener un beneficio patrimonial para que se configure el hurto.
6. Falta de consentimiento
Es necesario que el apoderamiento "se realice sin el consentimiento del dueño". De existir consentimiento la conducta sería atípica. El consentimiento puede ser expreso o tácito, pero ha de estar válidamente emitido.
A tener en cuenta:
- El consentimiento de menores e incapaces es irrelevante: existirá hurto.
- El consentimiento viciado por engaño daría lugar al delito de estafa.
- Si el consentimiento se obtiene con violencia o intimidación habría delito de robo.
7. Antijuridicidad y causas de justificación
Entre las causas de justificación que pueden darse en este delito encontramos el estado de necesidad.
Estado de necesidad: tiene mucha importancia en el hurto; en este caso se denomina hurto famélico, necesario o miserable, cuando se sustrae un bien por necesidad. Generalmente ha sido rechazado por la jurisprudencia, aunque se ha reconocido en alguna ocasión.
Se establecen una serie de requisitos para que pueda apreciarse. Si se dan todos los requisitos será una eximente completa y, si no, podrá operar como eximente incompleta o como atenuante. Por lo tanto, para que se dé el estado de necesidad es necesario que se dé:
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Se puede cometer hurto de cosas perdidas?
Sí, las cosas perdidas o de dueño desconocido pueden ser objeto de apoderamiento ilegal siempre que el propietario sea determinable.
¿Cuál es la diferencia entre hurto y robo según el texto?
En el hurto no concurren violencia, intimidación ni fuerza en las cosas. Si hay fuerza sobre la víctima, el hecho es robo, como ocurre en forcejeos o cuando la víctima cae al suelo.
¿Qué es el hurto famélico?
Es el hurto cometido por necesidad, es decir, la sustracción de un bien para satisfacer una necesidad, considerado como estado de necesidad. Generalmente la jurisprudencia lo ha rechazado, aunque se ha reconocido en alguna ocasión.
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