Decreto de Fernando VII de 1 de octubre de 1823 y Trienio Liberal
Resumen
El documento es un decreto de Fernando VII, publicado en la Gaceta de Madrid el 7 de octubre de 1823, que declara nulos los actos del gobierno constitucional del Trienio Liberal (1820-1823). El texto justifica la restauración absolutista alegando que el rey estuvo privado de libertad y que existía un clamor popular, apoyado por la intervención militar francesa de los Cien Mil Hijos de San Luis. El análisis permite entender el contexto del Trienio Liberal y el inicio de la Década Ominosa.
Puntos clave
- El decreto fue promulgado el 1 de octubre de 1823 y publicado en la Gaceta de Madrid el 7 de octubre de 1823.
- Declara nulos y sin ningún valor todos los actos de los gobiernos del Trienio Liberal (1820-1823).
- Fernando VII justifica la anulación afirmando que estuvo privado de libertad por los gobiernos constitucionales.
- La restauración absolutista fue posible gracias a la intervención militar francesa de los Cien Mil Hijos de San Luis, acordada por la Santa Alianza en el congreso de Verona (1822).
- El Trienio Liberal se inició con el pronunciamiento de Riego en 1820 y la jura de la Constitución de Cádiz por el rey el 7 de marzo de 1820.
- La restauración absolutista dio paso a la represión de las ideas liberales en la llamada Década Ominosa.
1/ Trienio Liberal.
CLASIFICACIÓN
Por su forma es un texto narrativo. - Por su origen: es una fuente primaria. - Por su contenido es un texto de naturaleza político-jurídica (es un manifiesto del Rey). Corresponde a un documento promulgado por Fernando VII el 1 de Octubre de 1823 y publicado en la Gaceta de Madrid el 7 de Octubre de 1823. (La Gaceta de Madrid venía a ser el Boletín Oficial del Estado de la época). El autor: Fernando VII (El Escorial, Madrid, 1784-Madrid, 1833) Rey de España, hijo de Carlos IV y de María Luisa de Parma, que ocupó el trono desde 1808 hasta 1833. Tras el motín de Aranjuez, Godoy fue destituido, Carlos IV abdicó en su hijo y Fernando VII empezó a reinar. Napoleón, en las abdicaciones de Bayona, consiguió que el rey devolviese la corona a Carlos IV y que éste abdicara en favor de José Bonaparte. Fernando fue enviado a Valençay, mientras se desarrollaba la guerra de la Independencia. Retornó a España (1814) reinstaurando el absolutismo. Posteriormente Fernando VII reinó entre la represión a las ideas liberales y la complacencia hacia los grupos absolutistas, que, se pusieron en su contra a causa de la cuestión sucesoria formado la oposición carlista. Origen y destinatario: El destinatario es todo el pueblo español y especialmente aquellos que habían apoyado la obra legislativa y constitucional del llamado Trienio Liberal Intencionalidad: la intención que se persigue es clara y supone, al igual que sucedíó en 1814 al pueblo español el fin de los “escarceos liberales y la vuelta al absolutismo ("Década Ominosa")
CONTEXTO HISTÓRICO
Para situar el texto hemos de referirnos al trienio liberal, 1820-1823. Fernando VII, tras su vuelta en 1814, restaura el absolutismo. Los liberales conspirarán y organizarán pronunciamientos destinados a restablecer la Constitución de 1812. Estos pronunciamientos fracasarán hasta que, en 1820, un pronunciamiento de Riego en Cabezas de San Juan (1820),
al frente de las tropas que iban a embarcar para luchar contra los independentistas de las colonias de América, triunfa. El levantamiento se extiende por el país y el 7 de Marzo de 1820 Fernando VII jura, presionado por las circunstancias, la constitución de Cádiz de 1812. Ello supónía acabar con el poder absoluto que había venido ejerciendo desde 1814. Supone la vuelta al liberalismo y la puesta en marcha de las medidas del las Cortes de Cádiz. Pero el Rey se opone al gobierno liberal y solicita la ayuda de la Santa Alianza, que, en el congreso de Verona (1822), opta por la intervención, y queda Francia encargada de la misión, que manda a un ejército, los Cien Mil Hijos de San Luis, al mando del duque de Angulema, penetrando en España sin encontrar oposición alguna, ante la falta de apoyo popular al régimen liberal y la división interna de los liberales. No se presentan como invasores sino como salvadores de un rey cautivo de los liberales en Sevilla. Los ejércitos franceses, el 30 de Septiembre, reponen en el trono absoluto a Fernando VII con todos sus derechos.
ANÁLISIS
Se trata de un texto publicado en la Gaceta de Madrid, órgano oficial del Gobierno, el 7 de Octubre de 1823, que recoge el decreto del 1 de Octubre de dicho año por el que son declaradas “nulas y sin ningún valor” todas las actuaciones de los gobiernos del Trienio Liberal. Fernando VII justifica dicha anulación afirmando que, privado de libertad por los gobiernos constitucionales, fue obligado a expedir órdenes, decretos y reglamentos contrarios a su regia voluntad. El monarca nos presenta su restauración como monarca absoluto, no sólo como consecuencia de una intervención militar extranjera acordada por las potencias de la Santa Alianza, sino como resultado de un clamor general de sus vasallos, “acostumbrados a vivir bajo leyes sabias, moderadas y adaptadas a sus usos y costumbres”. La idea fundamental es la anulación
2/ (Decreto de 1 de Octubre de 1923) de toda la obra legislativa y de todas las actuaciones del periodo constitucional. Dicha declaración de nulidad se justifica por el supuesto secuestro de la persona y de la voluntad regia. Las ideas secundarias son la presentación de la restauración absolutista como consecuencia del apoyo popular “clamor de los vasallos”, “se formaban cuerpos armados que lidiaron contra los soldados de la Constitución” y de la ayuda de las potencias absolutistas europeas. El decreto podemos dividir en tres partes. En la primera se plantea la situación general de injusticia y descontento que a juicio del rey existe en España antes de la promulgación de texto. Injusticia por cuanto supone de traición el “establecimiento de la democracia constitución de Cádiz” en el mes de Marzo de 1820, y de descontento por el desorden que existe. Se habla del “desorden más espantoso, de la anarquía más desoladora y de la indigencia universal”. Un “grito general de la nacíón” hizo que se volviera –dice el rey en el texto- al régimen anterior, el régimen absolutista. En la segunda parte del texto se habla de cómo Europa y, en concreto, Francia acaba con la situación anterior, restableciendo a Fernando VII en su trono absolutista, ante el temor a que le revolución se estienda a otros países y monarquías. En la tercera parte y como consecuencia de las otras dos, una vez que toma el “trono de S. Fernando”; pone fecha a la promulgación del decreto -1 de Octubre de 1822- por el que anula “todos los actos del gobierno llamado constitucional”. En efecto, el documento nos presenta la reposición en el trono de Fernando VII tras la intervención militar de los denominados Cien Mil Hijos de San Luis, realizada por mandato de las potencias de la Santa Alianza reunidas en el Congreso de Verona. Pero, según el texto de la Gaceta, la intervención militar extranjera, fruto del miedo de los monarcas absolutos al contagio de ideas liberales
, no es más que la respuesta a las peticiones de apoyo emanadas de unos vasallos (partidas absolutistas, Regencia de Urgel), que “dieron pronto pruebas públicas y universales del desprecio, desafecto y desaprobación del nuevo régimen constitucional”. Así pues, dicha acción bélica, realizada sin apenas oposición, venía en apoyo de quienes abogaban por la defensa de la religión católica, la restitución de las leyes fundamentales del reino y la restauración de Fernando en la plenitud de “los derechos heredados de sus antepasados” y contra los partidarios del régimen liberal, de la tiránica Constitución (código nulo en su origen, ilegal en su formación e injusto en su contenido), causa de desastres y desgracias. A partir de entonces volvería la represión de las ideas liberales en la llamada “Década Ominosa.
1/ Const 1812.
Clasificación:
Se trata de un texto FUENTE PRIMARIA, de naturaleza JURÍDICA, de carácter político y social, es la primera Constitución española que establece el modelo del liberalismo en España. Los AUTORES de esta Constitución fueron los diputados convocados y reunidos en las Cortes de Cádiz, representantes de la Nacíón española, de todos los españoles de ambos hemisferios. La convocatoria fue realizada en1809 por la Junta Suprema Central, y cuando esta fue disuelta para convocar a un Consejo de Regencia, en Enero de 1810 fue este quien convocó a los representantes de todas “las Españas”, para organizar jurídicamente esa resistencia al invasor francés. Las Cortes se reunieron por primera vez en Septiembre de 1810. La mayor parte de los representantes eran miembros de la burguésía, (aunque también los hubo de la pequeña nobleza y el clero) lo que permitíó el triunfo de la reuníón conjunta en una cámara única y la proclamación de la soberanía nacional. Pronto se formaron tres grupos: absolutistas, partidarios de mantener el Antiguo Régimen; jovellanistas, defensores del modelo Liberal para reformar y modernizar España; y los liberales “doceañistas”, como Muñoz Torrero, Villanueva y Arguelles, defendían un cambio político que permitiera instaurar un régimen liberal.
El sistema de representación por el que fueron nombrados fue muy complejo: muchos eran enviados por las Juntas Provinciales, otros por el antiguo sistema de representación a Cortes de Castilla, a lo que se uníó la dificultad de acudir a Cádiz, con gran parte del territorio ocupado por un ejército invasor.
CONTEXTO HISTÓRICO:
en 1812, en plena Guerra de la Independencia. Las Cortes representan la resistencia política ante el invasor y vienen a suplir el “vacío de poder” que se había producido, dado que parte de la Nacíón española, no reconocíó las abdicaciones de Bayona por las que Fernando VII y Carlos IV habían cedido el trono a José I Bonaparte y se levantó en armas. Los sucesos del 2 de Mayo de 1808 en Madrid, se extendieron por todo el país. En algunas provincias se crearon Juntas que formaron una Junta Suprema Central que intentó coordinar los esfuerzos bélicos, sin embargo la superioridad militar francesa provocó que en 1810 cuando se reunieron las Cortes en Cádiz, gran parte de la península estaba ocupada por los franceses que llegaron a sitiar la ciudad de Cádiz, refugiándose los diputados en la Isla de San Fernando. Junto a la resistencia militar organizada en colaboración con Reino Unido, surgíó un movimiento popular de resistencia espontáneo, que dio lugar a la “guerra de guerrillas” y a guerrilleros que hicieron la guerra por su cuenta a los franceses.
ANÁLISIS DEL TEXTO:
2/ A partir de 1810 las Cortes de Cádiz desarrollarán una serie de decretos que intentarán desmontar el Antiguo Régimen. Decreto de libertad de prensa, Decreto de abolición de los señoríos jurisdiccionales, por el que se suprimen los privilegios feudales. Supresión del Santo Oficio de la Inquisición. Desamortización de los bienes de manos muertas para convertirlos en propiedad privada. El reto de supresión de los gremios y libertad de trabajo, industria y precios. Fue promulgada el 19 de Marzo de 1812 “La Pepa”, consta de 384 artículos, 11 de los cuales vamos a comentar, y define el espíritu liberal de Cádiz y refleja el compromiso entre liberales y absolutistas al reconocer todos los derechos de la religión católica (Estado confesional).
IDEAS DEL TEXTO
El preámbulo y los tres primero artículos analizan los conceptos de Nacíón y Soberanía. Estos son dos conceptos adoptados a partir de las ideas de la Ilustración y de la Revolución Francesa que van a constituir la ideología del Siglo XIX: el Liberalismo, del que la constitución española va a ser un prototipo muy copiado por otros países. Estos conceptos otorgan a la política un nuevo sentido, los estados ya no tienen un concepto “patrimonial”, no son posesión del monarca que los gobierna, ahora la Nacíón la forman los ciudadanos, en este caso los españoles y en el artículo 1 se aclara que son españoles tanto los ciudadanos de España
como los que viven en la colonias de Ultramar (los dos hemisferios). Por otro lado, la Soberanía, es decir, la legitimidad del poder ya no reside en la autoridad del que gobierna “por la gracia de Dios”, sino que el poder reside en el propio pueblo, en la nacíón, y lo ejerce a través de sus representantes elegidos. El artículo 4 y el 13 mencionan las obligaciones de la Nacíón (concretándose en las obligaciones de sus representantes) y del Gobierno que a través de las leyes deben garantizar la libertad y la prosperidad de los ciudadanos. Cabe destacar la mención a la defensa de la propiedad privada, dado el origen burgués de la mayor parte de sus diputados, la igualdad jurídica, la enseñanza primaria pública y gratuita….La revolución política que estas cortes representan, es ante todo una revolución burguesa, pretenderán cambiar el modelo social y político del Antiguo Régimen, pero no alterarán la propiedad de la riqueza. El artículo 8 sancionan una de las carácterísticas del nuevo modelo liberal: la desaparición de los privilegios, sobre todo de tipo fiscal. “Todos” los españoles están obligados a pagar impuestos, en clara referencia al sistema político del Antiguo Régimen en que los estamentos privilegiados estaban exentos de ellos. El artículo 12 demuestra que el sistema político liberal no era antirreligioso y que una parte importante de los diputados de las Cortes eran miembros del clero
1/Desamortización.
CLASIFICACIÓN
Nos encontramos ante un fragmento del Decreto de Desamortización de los Bienes del Clero, más conocido como la Desamortización de Mendizábal, es una fuente primaria de tipo legislativo. Es de carácter público y su destinatario es la nacíón española. La intención del autor es la de justificar la necesidad de realizar una desamortización de los bienes del clero.
ANÁLISIS
: La idea principal es la de justificar la desamortización de los bienes del clero. En su justificación subyacen varias ideas secundarias que conviene que sean tratadas. Una de las ideas es la necesidad de vender las tierras del clero para poder hacer frente al pago de la deuda pública. El Estado se ha endeudado recientemente con la Guerra Carlista con la emisión de letras, bonos y obligaciones que amenazan con la bancarrota del Estado. Otra idea a destacar es la necesidad de poner a la venta las tierras que se encontraban vinculadas y amortizadas por la Iglesia en el conocido como "régimen de manos muertas" que impedía su venta, la salida a venta de estas tierras sería clave para una redistribución de la tierra y un cambio en la estructura de la propiedad agraria, además estas tierras tributarían en adelante al Estado. Por otro lado, al pasar a manos de campesinos, las explotarían incrementando así el Producto Interior Bruto del país, y se espera que también la productividad agraria.
Además, los nuevos propietarios consolidarían en el trono a la futura Isabel II y crearían una masa de población afín al liberalismo y contraria al Carlismo.
COMENTARIO
: Para hablar del contexto histórico de este texto tenemos que remontarnos a 1833, con la muerte de Fernando VII, su hija, la futura Isabel II se convierte en heredera al trono, sin embargo, se encuentra con la oposición del bando carlista, un grupo que no admite la Pragmática Sanción que derogaba la Ley Sálica y proclama como heredero legítimo al trono a Carlos María Isidro, hermano de Fernando VII. María Cristina, la madre de Isabel, es proclamada regente debido a la minoría de edad de la Reina, ante la oposición carlista no encuentra otra salida que la alianza con los liberales, hasta entonces denostados y represaliados en la llamada Década Ominosa. Esta alianza supone el fin del Antiguo Régimen en España, a partir de 1834, el régimen liberal comenzará a dictar leyes que terminen con el Antiguo Régimen y consoliden el liberalismo en España, de las más importantes de este periodo será la Constitución de 1837 y la conocida como Desamortización de Mendizábal. A pesar de los buenos propósitos de esta ley, sus resultados fueron bastante mediocres, por ejemplo, no se consiguió recaudar con la venta de estos bienes mucho dinero, puesto que se aceptaron vales de deuda --->
2/ los conocidos como "Vales Reales" endosables y que habían sido emitidos por Carlos IV, así que las arcas del Estado siguieron siendo exiguas. También se pretendía un incremento de la producción así como de la productividad. Y aunque es cierto que se consiguió aumentar el volumen de producción debido al aumento de tierra cultivable, en lo que se refiere a productividad, los rendimientos bajaron notablemente, ya que las tierras que se explotaron no eran tan ricas ni fértiles y no eran capaces de dar grandes cosechas por lo que disminuyó la productividad por hectárea. Tampoco se consiguió cambiar la estructura de la propiedad de la tierra, ni redistribuir la riqueza, ya que la venta se realizó en pública subasta y no existíó ningún tipo de limitación, así que las nuevas tierras fueron a parar a la alta burguésía y a la nobleza latifundista. Así fue una oportunidad perdida para llevar a cabo una auténtica reforma agraria. Podemos decir que la desamortización de Mendizábal fracasa en sus objetivos sociales, sin embargo, es cierto que consigue aumentar la producción agraria nacional, que conllevará un aumento demográfico, y conseguirá en cierto modo paliar la deuda pública contraída con la guerra. También conseguirá introducir la agricultura en el sistema capitalista liberal, que se basa en la liberta de propiedad, explotación y comercio.
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¿Qué declaró el decreto de Fernando VII de 1 de octubre de 1823?
Declaró nulos y sin ningún valor todos los actos de los gobiernos del Trienio Liberal. Según el monarca, había sido obligado a firmar órdenes y decretos contrarios a su voluntad mientras estuvo privado de libertad.
¿Qué fue el Trienio Liberal?
Fue el periodo 1820-1823 en el que se restableció la Constitución de 1812 tras el pronunciamiento de Riego. Terminó con la intervención militar francesa que repuso a Fernando VII en el trono absoluto.
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