Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812: origen, composición y decretos reformistas
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Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812
Ante la abdicación de Bayona y las invasiones de las tropas francesas, las élites dominantes, con el apoyo del pueblo, crearon nuevas instituciones de gobierno (juntas), que se encargaron no solo de la lucha contra los franceses, sino también de proponer medidas para reformar el sistema político vigente.
En 1808 se formaron juntas de gobierno, controladas por los grupos dominantes tradicionales. Estas juntas representaron una ruptura con el orden político y una nueva concepción del poder que podemos considerar revolucionaria. Fundamentando su legitimidad en la voluntad popular y colectiva de defensa del país, las juntas asumieron el poder supremo y la soberanía en su jurisdicción, incorporaron las instituciones y las autoridades tradicionales y declararon la guerra a Francia.
En cada población surgió una junta local, y todas ellas estuvieron bajo la autoridad de un número reducido de juntas supremas provinciales.
El caso de Galicia
En Galicia, la sublevación contra los franceses tuvo lugar en A Coruña. Los sublevados formaron una Junta Suprema del Reino, de la que formaban parte el capitán general y representantes de las siete ciudades de las provincias gallegas. Esta junta suprema asumió la soberanía, organizó la defensa y coordinó la labor de las juntas locales.
La convocatoria de las Cortes
Durante la guerra se vio la necesidad de convocar unas Cortes Generales y Extraordinarias para conocer la voluntad del país e imponer las reformas que fuesen necesarias. La mayoría de los nobles y eclesiásticos trataba de restablecer el sistema político tradicional (poder absoluto del rey auxiliado por las Cortes estamentales). Para quienes estaban a favor del liberalismo era necesario realizar cambios, restringir el poder real y establecer una constitución basada en la soberanía del pueblo y en la separación de poderes.
Tras realizar una consulta al país para conocer los problemas y las medidas sobre las que debían deliberar, las Cortes se reunieron en Cádiz el 24 de septiembre de 1810.
Composición de las Cortes
Predominaron los diputados de las clases medias urbanas e instruidas. El grupo mayoritario estuvo constituido por eclesiásticos, seguido de abogados, personas de la administración y militares. Fueron escasos los comerciantes y no asistió ningún artesano ni campesino.
En cuanto a las tendencias ideológicas, se pueden agrupar en dos predominantes y antagónicas:
- Liberales: partidarios de la libertad y de las reformas radicales.
- Realistas o absolutistas: partidarios del mantenimiento de la soberanía real.
Labor legislativa
Las Cortes de Cádiz realizaron un intenso trabajo legislativo. Además de la Constitución promulgada en 1812, elaboraron decretos por los que se eliminaron las estructuras y los fundamentos jurídicos del Antiguo Régimen y se estableció un nuevo modelo político, administrativo, social y económico inspirado en los principios ideológicos del liberalismo.
Decretos
La proclamación de la soberanía nacional y la separación de poderes (1810)
Fue la primera medida que tomaron los diputados de Cádiz, estableciendo una nueva legitimidad política: frente a la soberanía real de origen divino, proclamaron la soberanía nacional, que residía en las Cortes; frente al poder absoluto, defendieron la separación de poderes.
La abolición de los señoríos jurisdiccionales y de los privilegios de origen feudal (1811)
Se acabaron los privilegios feudales y desaparecieron las diferencias entre señor y vasallo, que serían iguales ante la ley. La justicia, que estaba en manos de la nobleza y la Iglesia, pasó al Estado.
El decreto distinguía entre los señoríos jurisdiccionales, que quedaban anulados, y los señoríos territoriales, que eran reconocidos como propiedad privada. La abolición de los señoríos jurisdiccionales no afectó a los derechos de los nobles sobre la propiedad de la tierra, sino que, incluso en aquellos casos en los que los derechos eran confusos, lograron ampliar la propiedad territorial.