Cortes de Cádiz de 1812: Origen y Legado de la Constitución Española

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Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

La Convocatoria de Cortes

La convocatoria de Cortes surge de la necesidad del frente patriótico de tener más fuerza y legitimidad. Esta iniciativa, propuesta por la Junta Suprema Central, se lleva a cabo bajo la Regencia. Se consulta al país mediante las juntas provinciales, en las que predomina la idea de que el mal gobierno de Carlos IV es la causa de la ruina de España. Surge la necesidad de un cambio, de limitar el poder del Rey.

El 24 de septiembre de 1810, en la Isla de León (actual San Fernando, Cádiz), se reúnen las Cortes. El sistema de elección de los diputados fue complejo debido a la situación de guerra, unida al debate sobre la forma en la que habían de reunirse las Cortes. Los liberales ganaron al imponer la cámara única.

Podemos distinguir tres grupos o facciones:

  • Absolutistas o serviles: Defienden la continuidad del sistema político absolutista. Para ellos, las antiguas instituciones son válidas y las Cortes deben limitarse a estudiar la manera de expulsar a los franceses.
  • Liberales: Piensan que la guerra es una oportunidad para regenerar y modernizar España con nuevas leyes, limitando los abusos que habían llevado a la situación presente. Defienden que la Nación tiene derecho a decidir mediante el principio de soberanía nacional. Jefes liberales destacados fueron Agustín Argüelles (abogado y diplomático), Diego Muñoz Torrero (sacerdote y catedrático) y el Conde de Toreno (aristócrata e historiador asturiano). La mayoría liberal en las Cortes se basaba en la ausencia de los representantes de los territorios ocupados, cubriéndose con suplentes elegidos en Cádiz, ciudad de fuerte influjo liberal.
  • Jovellanistas: Liderados por Gaspar Melchor de Jovellanos, defendían un sistema a medio camino entre la tradición y el constitucionalismo.

La Obra Legislativa de las Cortes: Un Proyecto para Modernizar España

El Primer decreto (septiembre de 1810) reconoce a Fernando VII como rey y establece la división de poderes y la soberanía nacional. La Nación (el conjunto de los ciudadanos) es el sujeto de la soberanía y las Cortes, como su representación, controlan dicho poder.

Otras medidas importantes incluyen:

  • Establecimiento de la igualdad ante la ley, acabando con la sociedad estamental y proclamando que los españoles son "de ambos hemisferios".
  • Libertad de imprenta (1810).
  • Abolición de los señoríos jurisdiccionales y de los mayorazgos (1811). Los señoríos territoriales pasan a ser títulos de propiedad. Esta medida no buscaba una redistribución de la riqueza, sino el reconocimiento claro del derecho de propiedad, fundamental en el liberalismo.
  • Se emprendió una desamortización de los bienes comunales (muchos de los cuales fueron a manos de veteranos de guerra y de campesinos sin tierra) y de bienes del clero (1813), aunque fue limitada.
  • Se abolió el régimen gremial (1813) con el objetivo de fomentar la unidad de mercado.
  • Se llevó a cabo la supresión de los privilegios de la Mesta.
  • El poder local quedó supeditado al central (modelo francés).

La Constitución de 1812

La mayor obra legislativa de las Cortes es la Constitución de 1812, promulgada el día de San José (19 de marzo), conocida popularmente como "La Pepa". Se trata de una carta magna profundamente liberal que, sin embargo, fue defendida por los liberales como una continuación de las instituciones medievales perdidas por el absolutismo; esto no es más que una táctica para ganarse el favor de la España conservadora.

Sus principales características son:

  • Soberanía Nacional (el poder reside en la Nación, principio defendido por Rousseau).
  • División de poderes (principio defendido por Montesquieu): El poder legislativo reside en las Cortes.