Contratos de Agencia, Mediación y Corretaje: Análisis Legal y Diferencias Clave
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Contratos de Agencia, Mediación y Corretaje
1. El Contrato de Agencia
El agente percibe una comisión por su labor. Una característica fundamental del empresario en un contrato de agencia es la capacitación del personal. Es importante destacar que el contrato de agencia no estaba regulado inicialmente por el Código de Comercio.
El contrato de agencia se define como aquel en el que una persona, ya sea física o jurídica, denominada «agente», se compromete de manera continua y estable, a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena. También puede promoverlos y concluirlos en nombre y por cuenta ajena, actuando como intermediario independiente. Es crucial señalar que, salvo acuerdo contrario, el agente no asume los riesgos y beneficios de dichas operaciones.
La naturaleza duradera del contrato de agencia lo distingue del contrato de comisión, que es de carácter ocasional. La falta de imparcialidad y la capacidad de celebrar contratos en nombre de su principal lo diferencian de la mediación o corretaje. Además, la independencia del agente, como empresario, separa este contrato de los de naturaleza laboral, como los celebrados con viajantes o representantes de comercio.
Las partes pueden acordar condiciones específicas, como pactos de exclusividad, garantías, retribución basada en los contratos promovidos y la conservación de la clientela, así como la asistencia técnica o económica del principal al agente. La duración y el régimen de extinción del contrato también son aspectos negociables. La extinción del contrato de agencia sigue un proceso similar al del contrato de comisión.
2. El Contrato de Mediación o Corretaje
En cuanto al contrato de mediación o corretaje, el Código de Comercio dedica algunos preceptos a los «agentes mediadores del comercio», refiriéndose principalmente a los mediadores colegiados. Estos últimos actúan como comerciantes y fedatarios mercantiles, aunque en la práctica a menudo son comisionistas en lugar de agentes o mediadores. Esta figura contrasta con los agentes libres o no colegiados. La práctica mercantil ha dado lugar a contratos de mediación y a empresarios especializados en esta actividad.
La mediación tendrá carácter mercantil cuando así lo determine la legislación específica y cuando se cumplan las mismas condiciones que para la comisión mercantil: que una de las partes sea comerciante (generalmente el corredor o mediador) y que el objeto de la mediación o corretaje sea de naturaleza mercantil.
En este contrato, una persona se compromete a pagar una remuneración a otra (el mediador o corredor) a cambio de que este promueva o facilite la celebración de un contrato específico, poniéndole en contacto con un tercero. Este acuerdo puede ser verbal, escrito o tácito.
El mediador o corredor solo recibirá su retribución, que suele ser una comisión o porcentaje, si su actividad resulta en la celebración del contrato objeto de la mediación.
Un mismo mediador puede ser contratado por ambas partes para promover un contrato. Si, como resultado de su actividad, las partes celebran el contrato, el mediador tendrá derecho a recibir una retribución de ambas. El mediador o corredor debe ser independiente de las partes, aunque su imparcialidad será más evidente cuando reciba el encargo de ambas partes, en comparación con recibirlo solo de una, a la que tendrá el deber de informar y asesorar.