Expropiación Urgente: Procedimiento, Plazos e Indemnizaciones
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Declaración de Urgencia en la Expropiación: Trámites y Procedimiento
Cuando la administración declara la urgencia en un procedimiento de expropiación, debe cumplir con una serie de trámites específicos:
1. Citación a los Expropiados y Acta Previa a la Ocupación
La administración debe citar a los expropiados con ocho días de antelación a un acto en el que se levanta el acta previa a la ocupación. Esta citación debe ser:
- Notificada personalmente a los expropiados.
- Publicada en los boletines oficiales correspondientes.
En este acto, se levanta el acta con la presencia de los interesados. El acta debe contener:
- Una descripción detallada de los bienes que se van a ocupar.
- Todas las alegaciones y datos aportados por los comparecientes, especialmente aquellos relevantes para calcular el valor de los perjuicios ocasionados por la rapidez de la ocupación. Es crucial dejar constancia de cualquier información que pueda influir en la indemnización final.
2. Hojas de Depósito Previo a la Expropiación
Inmediatamente después, la administración debe formular las hojas de depósito previo a la expropiación. Estos documentos reflejan:
- El valor catastral del bien (si es un inmueble).
- La indemnización correspondiente por la rápida ocupación (por ejemplo, la pérdida de una cosecha pendiente).
La administración, basándose en esta hoja de depósito, paga la cantidad indicada o la consigna, según corresponda.
3. Ocupación del Bien
En un plazo de 15 días, la administración puede proceder a ocupar el bien sin más demora, siguiendo las cautelas previstas para el procedimiento ordinario. La ley aclara, en el artículo 52, que contra esta ocupación no caben interdictos de retener o recobrar.
4. Fijación del Justiprecio y Pago
La fijación del justiprecio y su pago se rigen por las mismas reglas que el procedimiento ordinario, con una importante matización: a los seis meses de producida la ocupación del bien, comienzan a devengarse automáticamente intereses de demora. Esta medida garantiza que la administración fije y pague el justiprecio con rapidez.
5. Retraso en la Ocupación y Devengo de Intereses
Si la administración se retrasa en la ocupación de los bienes, se considera que no habría existido una urgencia real. Para proteger los intereses del expropiado, la jurisprudencia establece que, si transcurridos seis meses desde la declaración de urgencia la administración no ha ocupado los bienes, se comienzan a devengar intereses, incluso si la ocupación no se ha producido efectivamente. Es decir, a los seis meses de la declaración de urgencia, se devengan intereses en cualquier caso.