El Contractualismo de Thomas Hobbes y el Surgimiento del Estado Absolutista

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El Contractualismo: Thomas Hobbes (1588-1679)

Para explicar el origen del Estado, los filósofos han elaborado, entre otras, las teorías del contrato social. Según Thomas Hobbes, las características del estado de naturaleza son las siguientes:

  • Principios de acción humana: Los seres humanos actuamos movidos por dos principios fundamentales: defender nuestra vida y satisfacer nuestros deseos e intereses. Para ello, no existe más límite que el que la propia naturaleza de cada uno imponga. Así, el hombre posee una tendencia primaria y natural a la conservación de la vida, pero también una tendencia innata a la satisfacción egoísta de sus deseos e intereses que aquella no puede frenar.
  • Estado de guerra permanente: Es un estado caracterizado por la inseguridad física y la lucha permanente de "todos contra todos", desde el momento en que es inevitable la colisión entre individuos al coincidir necesariamente sus deseos e intereses. De aquí surge la famosa máxima: "Homo homini lupus" ("el hombre es un lobo para el hombre").

Los seres humanos son conscientes de que, en esta situación de conflicto y guerra permanente, no es posible progreso alguno. La vida en un permanente estado de guerra es pobre, solitaria, desagradable, brutal y corta. Su deseo de huir de la inseguridad y buscar la paz les lleva a suscribir un pacto social, el cual es el origen del Estado.

El Pacto Social y la Soberanía

Mediante el pacto, cada individuo transfiere el derecho de gobernarse a sí mismo, que hasta entonces ha poseído, al soberano, siempre y cuando los demás miembros de la sociedad hagan lo mismo. La voluntad del soberano se convierte en:

  • Norma objetiva de conducta: Fuente de legislación y orden que los demás están obligados a obedecer.
  • Autoridad incuestionable: Sus decisiones no pueden ser cuestionadas por los súbditos.

Los derechos del soberano son absolutos y comprenden la totalidad de la organización política del Estado, por lo que no existe la división de poderes. El monarca absoluto manda sin limitación. La razón fundamental es que solo un poder absoluto podría dominar las tendencias egoístas de los seres humanos e implantar el orden necesario para el progreso. Como observamos, la teoría del pacto social conduce a Hobbes a la justificación ideológica de las monarquías absolutas de la Europa de la época.

Formas de Estado: El Estado Absolutista

Las diferentes formas de Estado que han existido a lo largo de la historia son: absolutista, liberal de derecho, comunista, y democrático y social de derecho.

El Estado moderno comienza a fraguarse en Europa en el siglo XVI, con el auge de las monarquías absolutas. La tendencia general fue la progresiva formación de los grandes Estados, ya sea mediante:

  • Uniones matrimoniales: Como el caso de Castilla y Aragón.
  • Absorción de países vasallos: Como Francia con los ducados de Bretaña y Borgoña.
  • Anexión militar: Como la unión de Gales a Inglaterra.

Mecanismos de Control y Centralización del Poder

Los monarcas comenzaron a combatir el poder de la nobleza y a poner en marcha una serie de mecanismos administrativos que les permitieron hacerse con el control absoluto del poder:

  1. Centralización: Se gobierna el Estado desde la capital, reduciendo la autonomía de las ciudades, atrayendo a la nobleza a las cortes reales (núcleo del poder y centro de la vida social).
  2. Redes territoriales: Creación de delegaciones de poder mediante el nombramiento de representantes del Estado en las ciudades importantes.
  3. Administración y milicia: Se amplía y mejora la administración estatal, creándose un ejército profesional al servicio exclusivo del monarca.
  4. Sistema fiscal: Se crea una recaudación de impuestos eficiente para mantener el aparato del Estado, la corte real y la burocracia necesaria para la centralización y el mantenimiento del ejército permanente.

Principios Fundamentales del Estado Absolutista

El Estado absolutista se basaba en los siguientes pilares doctrinales:

  • Separación entre sociedad y Rey: Todos los poderes del Estado emanaban del monarca, quien era el sujeto absoluto de derechos.
  • Derecho divino: La autoridad del monarca emanaba directamente de Dios y era depositada en cada una de las naciones cristianas. El cuerpo social, considerado incapaz de gobernarse por sí mismo, debía delegar sus poderes en el monarca. Por ello, se utiliza el término "súbditos" en lugar de "ciudadanos".
  • Negación del derecho de rebelión: El monarca puede emplear todos los medios que estime convenientes para el gobierno de la nación bajo la premisa de la razón de Estado. Ni siquiera en casos de injusticia flagrante se admite la rebelión contra su autoridad.