Constituciones de 1869 y 1876: Análisis Comparativo y Contexto Histórico
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Constituciones de 1869 y 1876: Análisis Comparativo
Constitución de 1869
La Constitución de 1869 se enmarca dentro del Sexenio Revolucionario. Tras la Revolución de 1868, se convocaron elecciones para evitar la situación de 1854. Durante este período, Sagasta ocupaba el cargo de Ministro de la Gobernación. Esta constitución contempla la monarquía constitucional y democrática.
Se establece la Soberanía Nacional, residiendo el poder en las Cortes, y se instaura el sufragio universal (masculino). Se declara la confesionalidad católica del Estado, pero se garantiza la libertad de culto. La declaración de derechos es amplia, incluyendo la libertad de prensa, de reunión, de enseñanza, de vivienda y la inviolabilidad del correo.
Las Cortes son bicamerales, con la particularidad de que el Senado cuenta con cuatro representantes por cada provincia. El poder ejecutivo reside en el Rey y sus ministros, quienes son responsables ante las Cortes. Se considera una constitución progresista y revolucionaria, aunque mantiene la forma monárquica, y estuvo vigente entre 1869 y 1873.
Constitución de 1876
Al concluir el Sexenio Revolucionario, se produce un cambio en la forma de gobierno, retornando a la monarquía con Alfonso XII, lo que da lugar a la Restauración de los Borbones. Cánovas del Castillo, en el poder, busca elaborar una constitución que abarque todas las corrientes políticas del momento, evitando así cambios constitucionales con cada alternancia de partido en el gobierno. La soberanía nacional es compartida entre las Cortes y el Rey, y el sufragio, inicialmente censitario, se convierte en universal en 1890. El Estado es confesional, pero se permite la libertad de cultos.
La declaración de derechos es similar a la de 1869, añadiendo la libertad para el matrimonio civil. Sin embargo, se observa una tendencia a restringir los derechos, especialmente los de imprenta, expresión, asociación y reunión.
Las Cortes son bicamerales, con una Cámara Alta compuesta por tres tipos de senadores: por derecho propio, por designación real y elegidos por las corporaciones y los mayores contribuyentes. Los diputados del Congreso son elegidos por sufragio directo, pero la Constitución no fija el método de elección, dejando al partido gobernante la decisión sobre si el sufragio será censitario o universal a través de la ley electoral.
Se refuerza la independencia del poder judicial respecto a los otros poderes, y se reafirma la unidad de códigos mediante la abolición de los fueros vascos.
En resumen, predomina un enfoque conservador, pero se busca crear un sistema flexible que permita el acuerdo entre los grupos políticos, asegurando así la duración del régimen. Esta constitución tuvo el período de vigencia más extenso.