La Constitución de 1876: Fundamento del Régimen de la Restauración Española
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La Constitución de 1876 y el Sistema Político de la Restauración
Introducción: Un Marco para la Estabilidad
La Constitución de 1876 configura el régimen político de la Restauración. Se trata de un texto ecléctico que recoge elementos de la Constitución moderada de 1845 y de la Constitución democrática de 1869. Su objetivo era conjugar la tradición doctrinaria con los principios liberales del Sexenio Democrático, posibilitando así la alternancia en el poder del Partido Conservador y del Partido Liberal y buscando dar estabilidad al régimen.
Los Partidos Dinásticos
Sobre las bases de la Constitución de 1876, la defensa de la propiedad privada, el sistema capitalista y la consolidación del Estado liberal, unitario y centralista, se erigieron los dos grandes partidos del sistema: el Partido Conservador, liderado por Antonio Cánovas del Castillo, y el Partido Liberal, encabezado por Práxedes Mateo Sagasta.
El Sistema del Turno Pacífico
Funcionamiento y Garantías
El turno pacífico consistió en la alternancia regular en el poder de los dos partidos dinásticos, garantizado por la Corona con el objetivo de asegurar la estabilidad institucional. La alternancia quedaba asegurada por la práctica según la cual, cuando un gobierno sufría un proceso de desgaste político, el monarca encargaba al jefe del partido de la oposición la formación de un nuevo gobierno. Simultáneamente, disolvía las Cortes y convocaba elecciones con el objetivo de construir para el nuevo gobierno una mayoría parlamentaria que le permitiera ejercer el poder de manera estable.
El fraude electoral sistemático aseguraba al nuevo gobierno unos resultados favorables. En este proceso jugaban un papel crucial los caciques, quienes controlaban las áreas rurales y contribuían decisivamente a que se consiguiera el resultado previamente pactado.
Consolidación: El Pacto del Pardo
El mecanismo del turno se hizo efectivo al constituirse un gobierno liberal presidido por Sagasta en 1881, que sustituyó al gobierno conservador de Cánovas. Quedó definitivamente garantizado por el llamado Pacto del Pardo, suscrito tras la temprana muerte del rey Alfonso XII en noviembre de 1885, asegurando la continuidad del sistema durante la regencia de María Cristina de Habsburgo.
Pilares Fundamentales de la Constitución de 1876
Artículos Destacados
Varios artículos de la Constitución de 1876 son clave para entender el funcionamiento del régimen:
- El artículo 11 aborda la cuestión religiosa, estableciendo la confesionalidad católica del Estado, aunque permitía la tolerancia de otros cultos en el ámbito privado.
- El artículo 13 reconoce diferentes derechos fundamentales, tanto individuales (libertad de opinión, libertad de expresión, libertad de imprenta) como colectivos (derecho de reunión y derecho de asociación). Sin embargo, su alcance podía ser restringido por leyes ordinarias y, en la práctica, solían ser más amplios durante los gobiernos del Partido Liberal.
- El artículo 18 establece que el poder legislativo es compartido entre las Cortes (como expresión de la voluntad nacional) y la Corona. El rey poseía importantes atribuciones, como el derecho de veto sobre las leyes y la iniciativa legislativa.
- El artículo 19 define unas Cortes bicamerales, compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado, siguiendo el modelo que nació con la Constitución de 1837.
- El artículo 20 detalla la composición del Senado, que incluía tres tipos de senadores: por derecho propio (natos), vitalicios de designación real y elegidos por corporaciones y mayores contribuyentes mediante sufragio censitario.
- El artículo 27 trata la composición del Congreso de los Diputados y remite su regulación a la Ley Electoral. Esta disposición permitió tanto la restauración del sufragio censitario bajo el gobierno de Cánovas (Ley Electoral de 1878) como el posterior retorno del sufragio universal masculino con Sagasta (Ley Electoral de 1890).
- El artículo 75 establece la unidad de códigos legales y jurisdiccional para toda la monarquía, lo que en principio implicaba la supresión de privilegios territoriales históricos (fueros). Tras el fin de la Tercera Guerra Carlista en 1876, se abolieron formalmente los fueros vascos, quedando sus habitantes sujetos al pago de impuestos y al servicio militar comunes al resto del Estado. No obstante, en 1878 se estipuló un sistema de "conciertos económicos" que otorgaba cierta autonomía fiscal a las provincias vascas.