Contaduría real

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5.1.1.
Organización política e instituciones en la Baja Edad Media: el reino de Castilla
Los reinos de Castilla y León vivieron un continuo proceso de uníón y desuníón desde el siglo XI hasta su fusión definitiva en el Siglo XIII con Fernando III el Santo (1230).
Formaban la Corona: Galicia, con condición de reino, los territorios vascongados Álava, Guipúzcoa y el señorío de Vizcaya y finalmente los territorios conquistados a los musulmanes en la submeseta sur y Andalucía nombrados como dominios: Toledo, Sevilla, Córdoba etc...
Durante el Siglo XIV en la Corona de Castilla existieron fuertes pugnas dinásticas que terminaron con el advenimiento de la dinastía de los Trastámaras.
El poder real salíó debilitado en favor de los grupos nobiliarios más influyentes.
En el conjunto de los territorios que constituían la Corona de Castilla, el rey era la representación máxima del Estado y la función regia era considerada como un oficio que se ejercía en beneficio de la comunidad. Desde mediados del Siglo XI los reyes habían iniciado una política de fortalecimiento de su autoridad y centralización de sus dominios.

Instituciones



Corona

Gozaba de amplios poderes desde el Siglo XIII. Justifica su autoridad Apor la gracia de Dios@. Reunía el poder ejecutivo (nombramiento de la jerarquía eclesiástica en aquellos lugares con derecho de patronato*, nombraba funcionarios, ordenaba la publicación de leyes y bulas pontificias*, declara la guerra y firma la paz), el poder legislativo (dictaba leyes por sí mismo o de acuerdo con las Cortes) y judicial (juez supremo en caso de apelación).
Entre sus obligaciones gobernar con justicia, defender el territorio y velar por la fe cristiana
El conjunto de sus derechos se denominaban Aregalías@ (acuñar moneda, derecho de patronato, censura de bulas papales).
Con el paso del tiempo y para fortalecer su poder la sucesión se convirtió en hereditaria por primogenitura de la línea masculina aunque en Castilla en ausencia de reyes podía ocupar el trono una mujer. ( En Aragón desde el S. XII existía la Ley Sálica).
A partir del Siglo XIII diversos reyes procuraron crear un marco jurídico que sirviera para evitar, por una parte, la confusión que creaba no tener leyes escritas, y por otra, no saber cual de aquellas que sí lo estaban prevalecía sobre otras. Se inspiraron en la legislación romana y destacan dos recopilaciones de leyes:
- ALas Partidas@ elaboradas durante el reinado de Alfonso X (1252-1284) basadas en el derecho romano como elemento para reforzar la autoridad real.
- AOrdenamiento de Alcalá@, aprobado en Cortes convocadas en Alcalá de Henares, elaborado durante el reinado de Alfonso XI (1312-1350). Es un conjunto de 129 leyes que fija el orden de prioridades entre los distintos conjuntos de leyes existentes: las primeras a respetar serían las órdenes reales (leyes presentadas en Cortes), en segundo lugar los Fueros locales y finalmente en caso de duda para lo no legislado se consultaría el código de ALas Partidas@.

5.1.1. Organización política e instituciones en la Baja Edad Media: el reino de Castilla

Los reinos de Castilla y León vivieron un continuo proceso de uníón y desuníón desde el Siglo XI hasta su fusión definitiva en el Siglo XIII con Fernando III el Santo (1230).
Formaban la Corona: Galicia, con condición de reino, los territorios vascongados Álava, Guipúzcoa y el señorío de Vizcaya y finalmente los territorios conquistados a los musulmanes en la submeseta sur y Andalucía nombrados como dominios: Toledo, Sevilla, Córdoba etc...
Durante el Siglo XIV en la Corona de Castilla existieron fuertes pugnas dinásticas que terminaron con el advenimiento de la dinastía de los Trastámaras.
El poder real salíó debilitado en favor de los grupos nobiliarios más influyentes.
En el conjunto de los territorios que constituían la Corona de Castilla, el rey era la representación máxima del Estado y la función regia era considerada como un oficio que se ejercía en beneficio de la comunidad. Desde mediados del Siglo XI los reyes habían iniciado una política de fortalecimiento de su autoridad y centralización de sus dominios.
Instituciones:
Corona
Gozaba de amplios poderes desde el Siglo XIII. Justifica su autoridad Apor la gracia de Dios@. Reunía el poder ejecutivo (nombramiento de la jerarquía eclesiástica en aquellos lugares con derecho de patronato*, nombraba funcionarios, ordenaba la publicación de leyes y bulas pontificias*, declara la guerra y firma la paz), el poder legislativo (dictaba leyes por sí mismo o de acuerdo con las Cortes) y judicial (juez supremo en caso de apelación).
Entre sus obligaciones gobernar con justicia, defender el territorio y velar por la fe cristiana
El conjunto de sus derechos se denominaban Aregalías@ (acuñar moneda, derecho de patronato, censura de bulas papales).
Con el paso del tiempo y para fortalecer su poder la sucesión se convirtió en hereditaria por primogenitura de la línea masculina aunque en Castilla en ausencia de reyes podía ocupar el trono una mujer. ( En Aragón desde el S. XII existía la Ley Sálica).
A partir del Siglo XIII diversos reyes procuraron crear un marco jurídico que sirviera para evitar, por una parte, la confusión que creaba no tener leyes escritas, y por otra, no saber cual de aquellas que sí lo estaban prevalecía sobre otras. Se inspiraron en la legislación romana y destacan dos recopilaciones de leyes:
- ALas Partidas@ elaboradas durante el reinado de Alfonso X (1252-1284) basadas en el derecho romano como elemento para reforzar la autoridad real.
- AOrdenamiento de Alcalá@, aprobado en Cortes convocadas en Alcalá de Henares, elaborado durante el reinado de Alfonso XI (1312-1350). Es un conjunto de 129 leyes que fija el orden de prioridades entre los distintos conjuntos de leyes existentes: las primeras a respetar serían las órdenes reales (leyes presentadas en Cortes), en segundo lugar los Fueros locales y finalmente en caso de duda para lo no legislado se consultaría el código de ALas Partidas@.

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