Ausencia de comportamiento humano en derecho penal: caso Ezequías y Rosa

Psicología y SociologíaActualizado el 3,76 KB

Resumen

El documento analiza el concepto de comportamiento humano en derecho penal y los supuestos en los que este falta, como los estados de inconsciencia, los movimientos reflejos y la fuerza irresistible. Después aplica estas ideas al caso de Ezequías, que golpeó a Rosa de forma instintiva, y estudia su tipicidad, el dolo y la imprudencia para llegar a una conclusión sobre su responsabilidad penal.

Puntos clave

  • El comportamiento humano es la voluntad dirigida a un fin, manifestada externamente; quedan excluidos los comportamientos no humanos y el mundo interno de la persona.
  • Supuestos de ausencia de comportamiento humano: estados de inconsciencia (hipnotismo, sueño, embriaguez letárgica), movimientos reflejos y fuerza irresistible.
  • La teoría de los actos liberae in causa obliga a retrotraerse al momento original para comprobar si hubo voluntariedad.
  • Los movimientos reflejos no pasan por los centros superiores cerebrales, por lo que no hay voluntariedad; no deben confundirse con los actos en corto circuito.
  • La tipicidad se compone del tipo objetivo y del tipo subjetivo, que se divide en dolo e imprudencia.
  • En el caso, el golpe de Ezequías es un movimiento reflejo sin dolo ni imprudencia, por lo que no será condenado por delito ni falta.

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Comportamiento humano: Perro de Rosa

El comportamiento humano se traduce en la voluntad de la persona dirigida a un fin determinado, debiendo contar (8) con una manifestación externa como muestra de la voluntariedad del sujeto para la realización de cualquier acción u omisión. En consideración quedan excluidos los comportamientos no humanos y el mundo interno de la persona.

Ausencia de comportamiento humano: supuestos

Por otro lado, existen supuestos en los que consta la ausencia de comportamiento humano, lo que implica que el sujeto realiza una acción sin la voluntad de llevarla a cabo. Estos se pueden clasificar en:

  • Estados de inconsciencia: en ellos el sujeto carece de voluntariedad. Son los supuestos de hipnotismo, sueño o embriaguez letárgica. La peculiaridad que presentan estos actos de inconsciencia radica en la posible aplicación de la teoría de los actos liberae in causa. Según esta teoría es necesario distinguir dos situaciones distintas: por un lado, el sujeto es libre y consciente, pero se coloca en un estado de inconsciencia; por otro, cuando el sujeto realiza el hecho, su conducta no será voluntaria por la situación de inconsciencia. La actio liberae in causa sostiene que en estos supuestos es necesario retrotraerse al momento original, que es en el que se debe constatar si ha existido o no un comportamiento humano voluntario.
  • Movimientos reflejos: son aquellos que no pasan por los centros superiores cerebrales, no apreciándose por lo tanto voluntariedad. Son considerados reflejos los movimientos instintivos o las crisis epilépticas. No deben confundirse con los actos en “corto circuito”, siendo estos reacciones primitivas, impulsivas o explosivas.
  • Fuerza irresistible: consiste en el empleo de la fuerza física, debiendo ser necesariamente externa y provenir de terceros, privando al sujeto de su voluntad.

Aplicación al caso

En este supuesto, consideramos la posible exclusión del comportamiento humano, presenciando así, en este concreto, la manifestación de un movimiento reflejo, carente de voluntariedad, por parte del acusado, Ezequías, en el momento en el que este lanzó, instintivamente, un golpe con el brazo hacia atrás, impactando en el rostro de Rosa. A consecuencia de ello sufrió lesiones leves, ya que solo fue necesaria una atención facultativa primaria.

Tipo subjetivo

Como punto de partida hemos de destacar la idea de tipicidad, ya que esta es un elemento primordial en la teoría general del delito. Esta se compone, por un lado, del tipo objetivo, que a su vez se descompone en acción, sujeto, objeto material y jurídico, tiempo, lugar y modo. Por otro lado encontramos el tipo subjetivo, el cual es de importancia para el análisis del delito. En el tipo subjetivo se divide entre dolo e imprudencia.

Según lo expuesto, no apreciamos en este caso la presencia de dolo ni de imprudencia, ya que la acción cometida por el procesado no puede ser constitutiva de delito, pues existe ausencia de comportamiento humano, dado que Ezequías actuó de forma instintiva mediante un movimiento reflejo. Además, en ningún momento tuvo la voluntad de causar daño a Rosa.

Conclusión

En conclusión, podemos decir que el acusado no será condenado por ningún delito o falta, ya que el Código Penal solo recoge las conductas humanas voluntarias, es decir, la conducta dolosa y la conducta imprudente, y estamos ante un caso en el que no se aprecia el elemento volitivo necesario para incurrir en algún tipo incluido previamente en el Código Penal.

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Preguntas frecuentes

¿Qué se entiende por comportamiento humano en derecho penal?

Es la voluntad de la persona dirigida a un fin determinado, que debe tener una manifestación externa. Quedan excluidos los comportamientos no humanos y el mundo interno de la persona.

¿Qué es un movimiento reflejo en el derecho penal?

Es un movimiento que no pasa por los centros superiores cerebrales y, por tanto, carece de voluntariedad. Se consideran reflejos los movimientos instintivos o las crisis epilépticas.

¿Qué establece la teoría de la actio liberae in causa?

Sostiene que, en los casos de inconsciencia provocada, hay que retrotraerse al momento original, en el que el sujeto era libre y consciente, para comprobar si existió un comportamiento humano voluntario.

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Test

1. ¿Cuál de los siguientes supuestos es un estado de inconsciencia?
2. ¿Por qué no hay voluntariedad en un movimiento reflejo?
3. ¿En qué consiste la fuerza irresistible?
4. ¿Qué dos elementos componen el tipo subjetivo, según el documento?
5. ¿Por qué no será condenado Ezequías?
6. ¿Qué tipo de lesiones sufrió Rosa según el caso?

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