Obligaciones Derivadas de Delitos y Conceptos Jurídicos en el Derecho Romano

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Obligaciones que Surgen del Delito en el Derecho Romano

En el derecho romano, las obligaciones podían surgir de diversas fuentes, entre ellas, los delitos. Estos se clasificaban en:

  • Crimina: Delitos públicos que, por su gravedad, eran perseguidos por el Estado y castigados con una pena pública (ejemplos: perduellio y parricidio).
  • Delitos Privados: Perjuicios causados a un particular, que debían ser resarcidos por el ofensor. Estos incluían el hurto, la injuria, el daño causado y la rapiña.

De los delitos privados surgían las siguientes características en las obligaciones:

  • Intransmisibilidad: Estas obligaciones no se transmitían a los herederos.
  • Acumulabilidad: En caso de pluralidad de autores en el delito, las acciones se acumulaban.
  • Noxalidad: Posibilidad de entrega en noxa cuando el delito era cometido por un filius familias o un esclavo.

La finalidad del delito, inicialmente, era limpiar la culpa ante los dioses y, posteriormente, resarcir el daño económico.

Hurto

El hurto se definía como la sustracción fraudulenta de una cosa, ya sea de la cosa misma, de su uso o de su posesión.

Requisitos:

  • Sustracción de la cosa.
  • Animus furandi (intención de robar) con dolo y ánimo de lucro para beneficiarse.

Acciones:

  • Actio furti: Acción penal que buscaba el pago del doble del valor de lo robado. Era acumulable.
  • Condictio furtiva: Acción reipersecutoria para recuperar la cosa robada, si esta había desaparecido.

Injuria

La injuria, etimológicamente, es una acción contraria al derecho. Inicialmente consistía en una ofensa física (abofeteamiento), pero posteriormente se amplió a ofensas morales (daños al honor, honestidad, pudor, etc.).

Requisitos:

  • Acto contrario al derecho.
  • Afrenta, ya sea corporal o material.
  • Animus iniuriandi (intención de injuriar) con dolo. Los menores y discapacitados no podían injuriar.

Acción:

  • Actio iniuriarum: Estimatoria, infamante (conllevaba nota de infamia) e intransmisible.

Originalmente era un delito privado, pero con Sila, a través de la Lex Cornelia de iniuriis, pasó a ser delito público, creándose un tribunal público para juzgar estos delitos.

Daño Causado

El daño causado se refería al daño producido culposa o dolosamente sobre una cosa ajena. Este delito se reguló principalmente a través de la Lex Aquilia.

Requisitos:

  • Daño efectivo o material.
  • Culpa o dolo.
  • Relación de causalidad entre la acción del causante y el daño producido (ejemplo: muerte de un esclavo por un golpe directo; daño corpore corpori datum, es decir, de cuerpo a cuerpo).

Acción:

  • El pretor concedía una acción útil.
  • Actio legis Aquiliae: Se castigaba con el valor mayor de la cosa en el año anterior.

Rapiña

La rapiña era la sustracción violenta de una cosa (robo con violencia, especialmente por una banda armada).

Acción:

  • Actio vi bonorum raptorum: Se castigaba con el pago del cuádruple del valor de lo robado.

Definiciones Adicionales

Obligación

La obligación es un vínculo jurídico por el cual estamos necesariamente constreñidos a dar, hacer o no hacer alguna cosa a alguien, según el derecho de nuestra ciudad.

Cuasicontratos

Los cuasicontratos son hechos lícitos y puramente voluntarios de los que resulta obligado su autor para con un tercero y, a veces, surge una obligación recíproca entre los interesados.

Cuasidelitos

Los cuasidelitos son hechos que causan un daño a otro por culpa o negligencia, sin que intervenga dolo ni ánimo de engañar, y de los cuales surge la oportuna responsabilidad.

Pactos

Los pactos son acuerdos de voluntades entre dos o más personas, que carecen de causa civil, por lo que no entran en la categoría de contratos. Al no tener causa civil, no producen acciones.