Clausula general prohibitiva
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LA DEFENSA JURISDICCIONAL FRENTE A LA COMPETENCIA DESLEAL: La ley ha incorporado algunas modificaciones relevantes en la L.C.D. desde el punto de vista procesal sobre disposiciones procesales:
1) La modificación y ampliación del elenco de acciones que puede ejercitar el perjudicado2) La ampliación de la legitimación activa para el ejercicio de tales acciones.3) La remisión del capítulo IV de la L.C.D. de todas las acciones derivadas de los actos de publicidad ilícita, en tanto estos se reputarán actos de competencia desleal. Acciones de competencia desleal: art.32 L.C.D.
1.- la acción declarativa de la deslealtad del acto: tiende a que se reconozca que el acto llevado a cabo es desleal2.- la acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura, podrá ejercerse si la conducta no se ha puesto en práctica; pretende evitar que el acto de competencia desleal continúe llevándose a efecto.3.- la acción de remoción de los efectos producidos por el acto: una vez producido el acto de competencia desleal, elimina sus efectos, devuelve al perjudicado a su situación anterior.4.- la acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas: modalidad de la acción de remoción; pretende una publicidad correctora que remedie los efectos de una publicidad engañosa.5.- la acción de resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el acto si ha intervenido dolo o culpa del agente.6.- la acción de enriquecimiento injusto: restringida por la Ley puesto que afirma que sólo procederá cuando el acto lesiones una posición jurídica amparada por un derecho de exclusiva u otra de análogo contenido económico.
Además el art 32 nos dice que en caso de existir una sentencia estimatoria de las acciones previstas del 1 al 4 anteriores, el Tribunal con cargo del demandado podrá acordar la publicación total o parcial de la sentencia o una declaración rectificadora. Legitimación.-cualquier persona cuyos intereses económicos resulten directaente perjudicados o amenazados por la competencia desleal esta legitimada, salvo en la acción de enriquecimiento injusto que sólo podrá ejercitarse por el títular de la posición jurídica violada por el acto de la competencia desleal.Las acciones del 1 al 4 del art 32 podrán ejercitarse por:1) por las asociaciones, corporaciones profesionales o representativas de interes económicos, cuando resulten afectados los intereses de sus miembros.2) en defensa de los intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores y usuarios,el Instituto Nacional del Consumo, las asociasiones de consumidores y usuarios, entidades de otros Estados Miembros de la U.E expresamente habilitadas, el Ministerio Fiscal. Las acciones de competencia desleal presvistas en el art 32 prescriben por el transcurso de un año y en cualquier caso, por el transcurso de tres años desde el momento de la finalización de la conducta. La prescripción de las acciones en defensa de los intereses generales de los consumidores se rigen por lo dispuesto en el art.56 del TRLDCU.