Competencia objetiva, funcional y territorial.

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COMPETENCIA OBJETIVA, FUNCIONAL Y TERRITORIAL. Art.249 y 259 LEC

C.Funcional: competencia de oficio y normas imperativas. Indica que órgano jurisdiccional (juzgado o tribunal) va a ser el encargado de conocer el asuntos en los distintos actos o fases del procedimiento. Manifestaciones:

-En materia de recursos: a qué órgano acudiremos (A quo=el que dicta st ; Ad quem=el que resuelve)

-En materia de ejecución: órgano encargado de ejecutar la resolución. (en caso de sentencias y autos ejecuta el organo que los dictó ; en caso de sentencias, ejecutará el organo q primero conociera el asunto.)

-En materia de incidentes: son cuestiones que surgen a lo largo del procedimiento y los va a resolver el mismo órgano que conoce el asunto.



 C.Objetiva: competencia de oficio, y normas imperativas. Es un presupuesto procesal que señala el órgano procesal competente en 1ªinstancia, bien por razón de la naturaleza(materia) de la pretensión, o por la cuantía, de forma subsidiaria (procedimiento ordinario, cuando la cuantía sea mayor de 6.000€ ; procedimiento verbal, cuantía menos de 6000€). Prima la elección por razón de la naturaleza de la pretensión.

C.Territorial: Ya no es de oficio, existe cierto margen de maniobra, porque en ocasiones, la naturaleza de sus normas puede ser positiva. Es el presupuesto procesal que nos señala qué órganos son competentes por razón del territorio entre todos los órganos que son objetiva y funcionalmente competentes. Por lo que señala, ante qué Juzgado/Tribunal de qué territorio hay que interponer la demanda. Esto se realiza a través de los fueros, legales o convencionales.

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