Clasificaci

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Concepto de Transporte
Se puede entender y emplear como la acción de llevar vienes o personas, de un lugar a otro, también se define como el conjunto de los diversos modos de traslado de vienes y personas.
Clasificació n del transporte
1)segú n su á mbito de operaciones
a)Nacional
: es aquel autorizado para efectuar transporte entre distintos puntos del territorio nacional
b)Internacional: Es el autorizado para efectuar transporte con el exterior desde el territorio nacional, es decir intercambio de naciones
c)Mixto: Es el autorizado para efectuar transporte, tanto en distintos puntos del territorio nacional, como el exterior.

2)Segú n la nacionalidad de su matricula
a)Nacional: si su matricula ha sido expedida en el país
b)Extranjera: si su matricula a sido expedida por otro país

3)Segú n el medio natural donde opera
a)Marí timo
: Es la llamada navegación por mar, ríos (fluvial, lagos)
b
)Aé reo: Es la navegación por aire aviones helicóptero, globos etc
c)Terrestre: son vehículos proyectados para circular en tierra Automóviles, tractores, etc

4
)Segú n su funció n de carga
a)En el transporte de mercancías y de vienes y servicios
b)Transporte de pasajero
c)Encomienda transporte de pequeños bultos
d)Vehículos de guerra

5)Segú n su modo
a)Ordinario
: un solo modo de transporte (Marítimo, aéreo terrestre y ferroviario)
b
)Transporte Multimodal, intermodal o combinado: son dos o mas modos de transporte en una operación de transito aduanero.

Los operadores de transporte
Nuestra legislación hace referencia a 4 tipos de operadores de transporte
a)El porteador: es el que se encarga de cualquier modo que sea, para efectuar o hacer efectuar el transporte
b)El Transportista: Es el que efectivamente realiza el transporte
c)El consolidador : es un operador distinto del porteador que transporta por intermedio de este, mercancías o carga en forma agrupada, bajo su propio nombre y responsabilidad destinado a un o varios destinatarios finales
d)Mensajerí a Internacional “Couriere” Comprende el transporte expreso de correspondencia documentos y encomiendas consignado a una empresa operadora de mensajería internacional, para ser entregados a 3 personas, bajo la modalidad puerta a puerta por vía aérea, terrestre o marítima


Regulació n aduanera del transporte de mercancí a
Nuestra legislación aduanera contiene unas regulaciones específicas que recaen sobre las actividades que cumplen los operadores
1)El Transporte Internacional marí timo aé reo y terrestre para ser autorizados debe contar con su representante domiciliado en el lugar que vaya a operar
2) El Transporte Internacional marí timo aé reo y terrestre deberá constituir garantías permanentes y suficientes para cumplir la obligaciones de los porteadores, delas cuales son responsables solidarios
3)El arribo y salida de transporte debe realizarse en las aduanas habilitadas para la respectiva operación Art 14 Ley orgánica de aduanas
4)Los vehículos de transporte están sujetos a requisas, por parte de las autoridades aduaneras Art 16 Ley orgánica de aduanas
5)La circulación de vehículos de transporte de mercancías en la zonas de vigilancias aduanera, deberá contar con un permiso expedido por el administrador de la aduana de la respectiva circunscripción, salvo que porten los documentos comerciales correspondientes Art 64 del reglamento
6)Los vehículos de transporte en la oportunidad de practicar operaciones de trafico internacional, estarán obligados a portar los documentos que amparen la mercancía objeto de la operación estos documentos son: manifiesto de carga, conocimiento de embarque vía aérea o vía encomienda según sea el caso
7)Los porteadores tienen la obligación de entregar a la aduana correspondiente, los documentos referidos en punto anterior, en la fecha llegada o de salida del vehículo de transporte, también lo pueden entregar desde el momento en que el vehículo hubiese llegado a la jurisdicción de la aduana Art 20 Ley orgánica de aduanas
8)Los transportistas: deberán declarar a la aduana las mercancías descargadas de mas o de menos según sea el caso Art 67 y 91 del reglamento
9)Los porteadores de mercancías de importación y tránsito están obligados a notificar de inmediato a los consignatarios la llegada de las mercancías base legal Art 28 Ley orgánica de aduanas
10)El seniat deberá mantener un registro actualizado de los operadores de transporte
Equipos e implementos del transporte
La utilización de equipos e implementos de transporte, tales como fulgones, contenedores y demás implementos y equipos repuestos y accesorios estará sometido a un tratamiento especial contenido el la ley
Se permite su instrucción especial al país para ser reembarcado en los 3 meses siguientes a su entrada en estos casos su ingreso esta exceptuado en cumplir con las formalidades del régimen de admisión temporal Art 13 loa
También es posible que los equipos e implementos del transporte, sean introducidos o exportados a titulo definitivo o bajo el régimen de admisión temporal, pagado los derechos aduaneros correspondientes. Art 80 loa del reglamento

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