El Cheque, Cuentas Bancarias y Depósitos a Plazo: Funcionamiento y Aspectos Clave

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El Cheque: Funcionamiento y Características

  • Quien lo recibe puede cobrarlo en el banco librado o ingresarlo en otro banco o caja para que se lo abonen en su cuenta.
  • Es un título valor (incorpora un derecho jurídico de cobro).
  • El importe aparece primero en cifras y luego en letras (prevalece la cantidad escrita en letras). Si aparecen varios importes escritos en letras, prevalecerá el menor.
  • Pueden aparecer tres tipos de menciones: al portador, a una persona concreta (con la cláusula 'no a la orden', que indica que es nominativo y no se puede transmitir por endoso) o a una persona concreta con la cláusula 'a la orden' (nominativo y sí se puede transmitir por endoso).
  • Los cheques al portador de más de 3005 € deben firmarse al dorso por quien los cobra; en los otros dos casos (nominativos), siempre se firman al dorso.
  • La firma al dorso se considera un 'recibí' cuando el cobro o ingreso se realiza en el banco librado. Si el cheque se ingresa en otro banco, entonces es un endoso.
  • Si el librador tiene menos fondos disponibles que el importe del cheque, el banco pagará hasta el importe de dichos fondos (pago parcial). El tenedor (persona que lo cobra) tiene judicialmente derecho a pedir un 10% adicional, además de daños y perjuicios. En el caso de pago parcial, los bancos estampan un sello que dice algo como "pagado por X euros... devuelto por Y euros...".
  • El cheque es pagadero a la vista.
  • Los cheques, pagarés y letras de cambio tienen fuerza ejecutiva cambiaria.
  • Los plazos legales de presentación al cobro para que estos documentos no pierdan su fuerza jurídica son: 15 días si es pagadero en España, 20 días si fue emitido en Europa y pagadero en España, y 60 días si fue emitido fuera de Europa y pagadero en España.

Acciones en Caso de Impago de un Cheque

  • El tenedor del cheque impagado puede ejercer acciones cambiarias para reclamar su cobro contra el librador, los endosantes y sus avalistas.
  • Para ejercer estas acciones es preciso que la falta de pago se acredite por alguno de los siguientes medios: protesto notarial, declaración del banco librado fechada y escrita en el cheque, o declaración fechada de una cámara o sistema de compensación interbancaria.
  • El protesto notarial o la declaración equivalente deberán realizarse antes de que expire el plazo de presentación. Si el cheque se presenta al cobro el último día del plazo, el protesto o la declaración podrán hacerse en los dos días hábiles siguientes.
  • Aunque el tenedor no haya presentado oportunamente el cheque al cobro, mantiene su acción causal contra el librador (derivada del negocio original) y la acción de enriquecimiento injusto.



Descubiertos en Cuenta Corriente

  • Son una forma de crédito a corto plazo que bancos y cajas conceden a sus clientes al permitirles disponer de más dinero del que tienen en su cuenta (números rojos).
  • Para mitigar los riesgos que implican los descubiertos en cuenta, en el contrato de apertura de cuenta se suele pactar la posibilidad de que el banco o caja compense dichos descubiertos con los saldos favorables de otras cuentas que el cliente pueda tener en la misma entidad.

Cuentas de Ahorro a la Vista (Libretas de Ahorro)

Se diferencian de las cuentas corrientes en varios aspectos:

Características de las Cuentas de Ahorro

  • Se entrega al titular una libreta donde se anotan los cobros y pagos.
  • Históricamente, tenían menos movimientos que las cuentas corrientes.
  • Tradicionalmente, tenían valoración quincenal de intereses (aunque esto puede variar según la entidad y el producto).
  • Su objetivo principal es el fomento del ahorro.

Comparación con Cuentas Corrientes

  • Las cuentas corrientes suelen entregar un talonario de cheques asociado.
  • Las cuentas corrientes suelen tener valoración diaria de intereses.
  • Generalmente, las cuentas corrientes ofrecen un tipo de interés menor que las cuentas de ahorro.
  • Las cuentas de ahorro a la vista, al igual que las cuentas corrientes, son contratos de depósito irregular de dinero con un servicio de caja asociado, mediante el cual la entidad realiza pagos y cobros por cuenta del cliente.
  • Al igual que las cuentas corrientes, existen cuentas de ahorro individuales, mancomunadas (o conjuntas) y solidarias (o indistintas).
  • Es importante distinguir entre:
    • Saldo contable o aparente: El que figura en la libreta, que puede no coincidir con el real por movimientos pendientes de anotación.
    • Saldo disponible o real: El saldo una vez actualizados todos los movimientos y disponible para operar.
  • También pueden presentar descubiertos y se cancelan de forma similar a las cuentas corrientes.

Imposiciones a Plazo Fijo (Depósitos a Plazo)

  • Son depósitos de dinero que permanecen inmovilizados en una entidad de crédito durante el tiempo pactado entre esta y el cliente.
  • El banco o caja abona un tipo de interés, generalmente superior al de una cuenta de ahorro a la vista, pactado de antemano.
  • Si el cliente necesita disponer del dinero antes de su vencimiento, normalmente tendrá una penalización sobre los intereses generados (o incluso sobre el capital, según lo pactado en el contrato).
  • Estas operaciones se materializan a menudo en un contrato específico o una libreta asociada, y suelen requerir una cuenta de ahorro ordinaria o cuenta corriente (cuenta asociada) donde se abonan periódicamente los intereses o el capital al vencimiento.
  • La entidad comunicará a los clientes la proximidad de la fecha de vencimiento de cada imposición. Si el cliente no manifiesta lo contrario antes del vencimiento, la imposición generalmente se considerará prorrogada automáticamente por otro período igual al inicialmente constituido, aplicando las condiciones de tipo de interés vigentes en el momento de la renovación.