Asamblea plebeya

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ASAMBLEA PLEBEYA Y COMICIO POR TRIBUS
Puede decirse q en la República la Ley es aquello q el Comicio manda y establece. Esta función legislativa se altera con la promulgación d la Ley Hortensia del 286 a.C. x la q se equiparan los Plebiscitos a las leyes. El Plebiscito era el acuerdo adoptado en la Asamblea denominada Concilia Plebis, en la q se reunían los ciudadanos q pertenecían a la clase plebeya. La equiparación normativa q trae cosigo la Ley Hortensia, provoca la desaparición d los Concilia Plebis, además, se considera q el origen d los Comitia Tributa pudiera vincularse a esta misma medida legal. D esta manera surge la 3ª d las formas comiciales q reconoce la Roma republicana y q se denomina Comitia Tributa, Comicios x tribus. Su origen es netamente civil y no militar. Cada cuidadano romano con dcho d participación en el Comicio se integraría en una determinada tribu, cada tribu haría refencia a la residencia territorial del miembro del Comicio. Se trataba d tribus d base territorial, no x etnias con en el Comicio Curiado. Las personas q adquirían la ciudadanía en un momento posterior a su nacimiento se adscribían a una d las tribus existentes. En estos Comicios la unidad d voto la constituia tribu, el voto d cada tribu se decidía en base al voto x mayoría relativa d sus miembros. Al igual q en los Comicio Centuriados la votación final y decisiva se realizaba x el computo d tribus y no d ciudadanos, y se precisaba la mayoria absoluta d votos afirmativos, es decir, el d 18 o más tribus para q la propuesta se aprobase o el candidato en una magistratura resultase elegido. El número d las tribus rústicas fue casi 8 veces superior al d las urbanas debido a q la familias mas importantes pertenecían a las novilitas, q poseían lujosas villas y enormes extensiones d tierras destinadas al cultivo fuera del conjunto amuralldo d la civitas, a pesar d q algunos poseían también residencia en la cuidad. El sistema d votación final en el q vota la tribu guarda similitud al modelo electoral q se utiliza en Estados Unidos, para la elección d su presidente. En este sentido cada Estado tiene asignado un Nº d votos electorales y el partido político q gana x mayoría simple en un Estado consigue la totalidad d los delegados o votos para la elección del Presidente, todo esto equivalente a la tribu en la Roma republicana. Debido a ello, un Presidente electo x los delegados d los Estados puede haber conseguido en el recuento total d votos populares emitidos un Nº menor q el otro candidato q ha sido derrotado. Además cuando un candidato alcanza la mayoría simple d los votos d los Delegados ya no tiene ninguna eficacia continuar con el recuento. Asimismo en USA, como en Roma, determinadas demarcaciones urbanas d gran densidad d población, tiene también un voto. X ello. Muchos votantes se equiparan a pocos votantes, siendo pues diferente el peso d su voto. Puede afirmarse q los Comitia tributa son la Asamblea d partcipación ciudadana + democrática d las 3, esto se debe, en primer lugar a q las competencias son estrictamente políticas desvinculadas d toda huella militar, en 2º lugar, a q ha desaparecido todo vestigio d privilegio patricio q todavía conservaron los Comicios Centuriados y en tercer lugar, porque la distribución ciudadana no se realiza ya a un criterio denominado timocrático. Esta nueva forma Comicial fue consolidandose aunque en un principio solo asumen la elección d los Magistrados menores, Ediles y Cuestores, dsd el siglo II y en el siglo I a.C. su importancia se ve incrementada. Así, a finales d la República será en los Comitia Tributa en donde se realice la votación d la mayor parte d las leyes comiciales. Las 3 variantes d Asambleas populares realizan funciones y asumen funciones cambiates a lo largo d la Pepública. Su modelo puede considerarse como el sistema político q ha supuesto y alcazado un mayor grado d participación ciudadana. X ello, a pesar d las diferencias con el sistema actual d democracia es evidente q éste, debe su naturaleza y esencia a las experiencias democráticas ateniense y romana.

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