Análisis Conciso de Artículos Clave del Código Civil Chileno
Enviado por Comunidad Xuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 4,11 KB
Artículos Clave del Código Civil Chileno
A continuación, se presenta un análisis conciso de algunos artículos relevantes del Código Civil Chileno:
Prevalencia de Disposiciones Particulares
Art. 13 C.C: “Las disposiciones de una ley relativas a cosas o negocios particulares, prevalecerán sobre las disposiciones generales de la misma ley, cuando entre las unas y las otras hubiere oposición.”
Interpretación de la Ley
Art. 23 C.C: “Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley, se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes.”
Protección de la Vida del No Nacido
Art. 75 C.C: “la ley protege la vida del que está por nacer”. Luego agrega que, en consecuencia: El juez tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra. Todo castigo de la madre, por el cual pudiera peligrar la vida o la salud de la criatura que tiene en su seno, deberá diferirse hasta después de su nacimiento.
Derechos Suspendidos del No Nacido
Art. 77 C.C: “Los derechos que se deferirán a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron. En el caso del artículo 74, inciso 2°, pasarán estos derechos a otras personas, como si la criatura no hubiese jamás existido.
Fallecimiento Simultáneo
Art. 79 C.C: “Si por haber perecido dos o más personas en un mismo acontecimiento, como en un naufragio, incendio, ruina o batalla, o por otra causa cualquiera, no pudiere saberse el orden en que han ocurrido sus fallecimientos, se procederá en todos casos como si dichas personas hubiesen perecido en un mismo momento, y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a las otras.”
Nulidad de Testamentos
Art. 1006 C.C: "El testamento otorgado durante la existencia de cualquiera de las causas de inhabilidad expresadas en el artículo precedente es nulo, aunque posteriormente deje de existir la causa. Y, por el contrario, el testamento válido no deja de serlo por el hecho de sobrevenir después alguna de estas causas de inhabilidad."
Nulidad de Actos Prohibidos por la Ley
Art. 10: Los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor; salvo en cuanto designe expresamente otro efecto que el de nulidad para el caso de contravención.
Objeto Ilícito
Art. 1466: Hay asimismo objeto ilícito en las deudas contraídas en juego de azar, en la venta de libros cuya circulación es prohibida por autoridad competente, de láminas, pinturas y estatuas obscenas, y de impresos condenados como abusivos de la libertad de la prensa; y generalmente en todo contrato prohibido por las leyes.
Nulidad Absoluta y Relativa
Art. 1682: La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.
Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces.
Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato.
Cosificación de los Derechos
Art. 19 Nº24 C.P.E
Art. 576 Las cosas incorporales son derechos reales o personales.
Art. 583 Sobre las cosas incorporales hay una también una especie de propiedad. Así el usufructuario tiene la propiedad de su derecho de usufructo.