Aduanas

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1- DISPOCIOCIONES GENERALES

La institución aduanera como aquella que tiene por función el contre del ingreso y egreso de mercaderías al territorio aduanero, tendrá a su cargo la aplicación de los tributos que lo gravamen.

El cobro de tributos es una consecuencia del control de la mercadería, y debe ser llevado a cabo por las respectivas aduanas.

Un poco de historia podemos describir que fue el imperio romano el creador del derecho aduanero, en el cual hoy se disponen:
- principios
- destinaciones
- funciones
- verificación de mercadería
- penas

Artículo 1: será aplicable esta legislación en todo el espacio terrestre acuático y aéreo

SOBERANIA: facultad del estado político de imponer su voluntad dentro del espacio geográfico determinado sometido a su jursidiccion.

JURISDICCION: facultad de decir el derecho, sancionarlo, ponerlo en vigencia y controlar su cumplimiento.

TERRITORIO ADUANERO: espacio geográfico donde se aplica un mismo sist. Arancelarios de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y alas exportaciones.

No constituyen territorio aduanero: el mar territorial y los ríos internacionales, las áreas francas y los espacios aéreos correspondientes.

Clasificación del territorio aduanero: se clasifica en general y en especial, en ambos se aplica un sist. Arancelario y de prohibiciones a la importación y exportación.

TERRITORIO ESPECIAL: los tributos que gravamen la importación para consumo y la exportación para consumo no exceden el 75 %.
No son aplicables las prohibiciones de carácter económico salvo por la expresa disposición.

ZONAS: existen 4 zonas

a- Zona primaria, es aquella habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectada mal control de las mismas.
Esta zona comprende los espacios físicos como: puertos aeropuertos, pasos fronterizos, las radas de los puertos y sus espacios aéreos.
Estas no se encuentran exactamente delimitadas en su espacio físico.
Aquí rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y disposiciones de la mercadería., esto debe efectuarse con previa autorización.
En el art. 122 se autoriza su detención a fin de proceder a su identificación y registro.
b- Zona secundario: todo el resto del territorio aduanero, q no sea zona primaria, se identifican de la misma forma se trate de territorio aduanero general o especial. El control se hará sin autorización alguna.

c- Zona de vigilancia especial: es la franja de la zona secundaria aduanera sometida a disposiciones especiales de control. Esta determinada por la proximidad con la línea o frontera aduanera. No coincide con accidentes geográficos o delimitaciones físicas. Comprende todo el curso de los ríos nacionales de navegación internacional y los espacios aéreos q correspondan. Tiene las mismas facultades q la zona primaria.

d- Zona marítima aduanera: franja en quince km desde las más bajas mareas, sobre el mar territorial y los ríos internaciones en su parte sometida a soberanía nacional. El control de la mercadería que allí se produce como la riqueza o el petróleo y su traslado.


NO CONSTITUYEN TERRITORIO ADUANERO:

a- mar territorial arg y ríos internacionales: son aquellos ríos q se dividen en estados políticos, en 2 o más. Su regulación esta dada por tratados internacionales entre estos países con respecto a su utilización y vigilancia entre otras.

b- las áreas francas: es donde la mercadería no esta sometida a control del servicio aduanero y su introducción y extracción no esta gravada con el pago de tributos.

c- los exclaves: es el ámbito sometido a la soberanía de otro Estado donde se aplica la legislación aduanera nacional, no constituye territorio aduanero general ni especial. El enclave forma parte del territorio aduanero general y es una zona de vigilancia especial. El exclave es el ámbito dentro de nuestro territorio nacional en el que se autoriza la aplicación de legislación aduanera extranjera.

d- los espacios aéreos correspondientes: ámbitos a q se refieren los incisos procedentes en las zonas geográficas sometidas a la soberanía arg.

e- el lecho y subsuelo submarino nacionales.


2- SERVICIO ADUANERO

Encargado del control del ingreso y egreso de mercadería al territorio aduanero, aplicando las prohibiciones y cobro de los derechos y tasas por servicios en los casos correspondientes.

a- ADUANAS: ANA: organismo administrativo encargado de la aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercadería. Paso a ser autarquica en 1979, ósea q dispone de sus propios fondos. Se encuentra a cargo de un administrador q es el funcionario q resulte competente para resolver en sede aduanera en el procedimiento de que se trate. Cuando se produce cuestiones de competencia entre dos o mas aduanas estas serán resueltas por la ANA.
Las aduanas pueden ser fronterizas o mediterráneas o bn yuxtapuestas q se encuentran geográficamente instaladas en el mismo lugar q la del país limítrofe. El lugar donde se coloca cada aduana esta determinado por el Poder ejecutivo.




b- FUNCIONES Y FACULTADES: en el art. 23 se desarrollan las mismas:

- El control delegado a las aduanas se aplicara a dos funciones: la autorización de ingreso y egreso de merc. Y el cobro de tributos
- Otra función es relativa a la liquidación, aplicaron de cobranza de impuestos vigentes, refiriéndose a los derechos y tasas por servicios.
- Los ingresos deberán ser girados a los organismos correspondientes.
- El inciso d dispone la revisión de actuaciones y documentos elaborados por las dependencias subordinadas.
- El inciso e determina la concesión de esperas para el pago de tributos esta condicionada en los casos autorizados por ley.
- El inciso g nombra los otros lugares físicos para funcionar como zona primaria: locales o depósitos de importadores o exportadores, con los controles correspondientes. Deben reunir condiciones y ofrecer seguridad requerida para el adecuado control.
- Por si misma la aduana ejerce el poder de la policía con el fin de la represión de delitos o infracciones aduaneras.
- El inciso u determina q el administrador debe organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la repartición.
- El inciso w es en cuanto a la función de la aduana para el cobro de los tributos, deberá reglamentar los servicios de recaudación de tributos a cargo.
- Por ultimo en el inciso z autoriza a la ANA a ejercer otras funciones y facultades asignadas por disposiciones legales y reglamentarias.


Mercaderias
Todo objeto q fuere susceptible de ser importado o exportado.
Clasificación de la marc
Se logro llegar a una calsificaciond e la merc. en los aranceles aduaneros, realizada a traves de la convencion del consejo de cooperacion aduanera, celebrada en al ciudad de bruselas, el 15/12/1950 con le fin de iniciar un valor universal a cada mercaderia identificada.
El art 26 determina lso sig. casos especiales q pueden otorgar el origen nacional:
a)reparacion: se asimila a las operacones indicadas en el art precedente, salvo q se trate de un reacondicionamientode la marc.
b) armado o asociacion de merc con intervencion de prod originarios del territorio q origine un valor agregadodel 50%
c)combinacon mezcla de meaterias de merc no originaria q no supere ese 50%
d) en lso casos q los accesorios, piezas de recambio y herramientas incluidas sean originarios del territorio
e)cuando esa mercaderia sea considerada originaria por el org q determine el poder ejec
f) el equipajepersonal, mobilario por cambio de residencia y encomienda u otros enviaos de caracter no comercial cuando procedan del territorio
g) los envios comerc. de escaso valor, segun lo determine el organo de aplicacion y q procederen del territorio.

El art 28 ordena q con los fines de clasificaciond e origen, sera imprescindible que la mercaderia sea además expedida desde ese territorio a otro similar o al teritorio aduanero gral.

Mercosur
El MERCOSUR es un bloque comercial cuyos propósitos son promover el libre intercambio y movimiento de bienes, personas y capital entre los países que lo integran, y avanzar a una mayor integración política y cultural entre sus países miembros y asociados.
Sus miembros son Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Venezuela , que firmó su adhesión el 17 de junio de 2006, aún no es miembro de pleno derecho, a la espera de que los senados brasileño y paraguayo aprueben dicha solicitud. Bolivia , Chile , Colombia Ecuador y Peru tienen estatus de estado asociado.
Los países miembros consideran que su fecha de creación fue el 30 de noviembre de 1985, fecha de la Declaración de Foz de Iguazú que puso en marcha el proceso. Sin embargo, el nombre le fue asignado el 26 de marzo de 1991 por el Tratado de Asunción, en tanto que su existencia como persona jurídica de Derecho Internacional fue decidida en el Protocolo de Ouro Preto firmado el 16 de diciembre de 1994 , pero que recién entró en vigencia el 15 de diciembre de 1995. El Protocolo de Ouro Preto estableció un arancel externo común y desde 1999 existe una zona libre de aranceles entre sus integrantes con la sola excepción del azúcar y el sector automotriz.
Estructura organizacional
el Mercosur tiene una estructura institucional básica compuesta por:
1. El Consejo del Mercado Común (CMC), órgano supremo del Mercosur, creado en 1991.
2. El Grupo Mercado Común (GMC), órgano ejecutivo, creado en 1991.
3. El Parlamento del Mercosur, constituido en 2005, comenzó a sesionar el 7 de mayo de 2007 en reemplazo de la Comisión Parlamentaria Conjunta.
4. La Comisión de Representantes Permanentes del Mercosur (CRPM) y su Presidente, creada en 2003. El Presidente de la CRPM representa al Mercosur frente a terceros.
5. La Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), órgano encargado de la gestión aduanera y arancelaria, creado en 1994.
El Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur (TPRM), con sede en Asunción creado en 2002 e instalado en 2004.

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