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Las tres primeras atribuciones de carácter legislativo.
Inciso 1: Concurrir a la formación de leyes, a través de la iniciativa, indicaciones, urgencias, del veto, puede requerir al TC, sancionarlas y promulgarlas
Inciso 2: Pedir indicando los motivos que se cite a sección a cualquiera de las ramas del congreso nacional. En tal caso, la sección deberá celebrarse de inmediato en lo posible.
Inciso 3:
Dictar, previa delegación de facultades del congreso, DFL sobre las materias que señale la constitución.
Los números 4 y 5 son atribuciones de carácter político:
Inciso 4: Convocar a plebiscito en caso del artículo 128, en caso de un proyecto de reforma constitucional cuando hay discordancia entre el ejecutivo y el congreso, el PdeR puede convocar a plebiscito.
Inciso 5: Declarar los estados de excepción constitucional en los casos y formas que señalan en está constitución., artículo 39 y sgtes. Estos son 4:
Estado de asamblea,
Estado de sitio,
Estado de catástrofe,
Estado de emergencia
Numero 6 de carácter administrativo,
Potestad reglamentaria, ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no propias del dominio legal sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos y instrucción que crea conveniente para la ejecución de las leyes, esto es cuando es general y abstracta.
Números 7 y 8 son atribuciones de carácter político, se refieren a nombramientos.
Inciso 7: Nombrar y remover a su voluntad a los ministros de estado, subsecretarios, intendentes y gobernadores.
Inciso 8 : Designar a los embajadores y ministros diplomáticos, y a los representantes ante organismo internaciones. Tanto estos funcionarios como los señalados en el inciso 7 precedente serán de la confianza exclusiva del PdeR y se mantendrán en sus puestos mientras cuenten con ella.
Inciso 9: es una atribución que se refiere a otro poder del estado, contraloría general de la república, nombrar al contralor general de la república con acuerdo del senado.
inciso 10: atribuciones de carácter político nombrar y remover a los funcionarios que la ley señale como de exclusiva confianza del PdeR y proveer los demás empleos civiles en conformidad a la ley. La remoción de los demás funcionarios se hará de acuerdo a las disposiciones que esta determine. (Directores regionales de servicio, directivos de las empresas pública). Números 11, 12, 13 y 14 son atribuciones de carácter judicial o que se relacional con el Poder Judicial
Inciso 11:conceder jubilaciones, retiros, montepíos, pensiones de gracia con arreglo a las leyes.; son beneficios todos relacionados con la seguridad social.
Inciso 12: nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de las CA y a los jueces letrados a proposición de la CS y de las CA, respectivamente a los miembros del TC que le corresponde designar, magistrados y fiscales judiciales de la CS, fiscal nacional (del ministerio publico), a proposición de la CS en los dos casos y con acuerdo del senado conforme a lo prescrito en la propia Constitución.
Inciso 13: se relaciona con el Poder Judicial y con el Ministerio Publico se refieren a velar por la conducta ministerial de los jueces de los demás empleados del Poder Judicial y requerir con tal objeto, a las CS para que, si procede, declare su mal comportamiento, o al Ministerio Público, para que reclame medidas disciplinarias del tribunal competente, o para que, se hubiere merito bastante, entable la correspondiente acusación.
Inciso 14: otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley.
Inciso 15: contiene una atribución que se refiere a la conducción de las relaciones internacionales es de carácter política internacional.
Los números 16, 17, 18 y 19 son atribuciones de carácter militar o vinculado con el ámbito militar
Inciso 16: se refiere a designaciones y remociones de miembros de fuerzas armadas;
designar y remover a los comandante en jefe del ejército, armada y fuerza aérea y al general director de carabineros en conformidad al artículo 104 este señala que debe cumplir con ciertos requisitos mediante decreto fundado e informando previamente al senado y cámara de diputados y disponer los nombramientos ascensos y retiros de los oficiales de las fuerzas armadas y de carabineros en la forma que señala el artículo 105 que también es por decreto supremo pero no fundado y conforme a la LOC respectiva.
Inciso 17: es atribución del PdeR disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional.
nacional.
Inciso 18: Asumir en caso de guerra la jefatura suprema de las fuerzas armadas. es decir, en caso de guerra se convierte en jefe jerárquico. Este estado de guerra puede ser jurídico o de facto.
Inciso 19: declarar la guerra previa autorización por ley debiendo dejar constancia de haber oído previamente al consejo de seguridad nacional.
Inciso 20: es una atribución de carácter económico financiero.
Cuidar de la recaudación de las rentas publicas y decretar su inversión con arreglo a la ley (regla general)

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