Régimen Jurídico de Puertos, Bahías y Plataforma Continental en el Derecho Internacional Marítimo
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Puertos
Por puerto se entiende el sitio fluvial o marítimo que utilizan normalmente las embarcaciones para embarcar o desembarcar mercancías, productos o pasajeros. Estos pueden ser naturales o artificiales y permiten el estacionamiento de buques y el movimiento del tráfico marítimo. Su uso se encuentra ampliamente regulado en el Derecho Internacional (DI) de los espacios marinos.
Regulación según la CNUDM
La Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) dedica el artículo 11 a los puertos y dispone que, a los efectos de la delimitación del mar territorial, las instalaciones portuarias permanentes más adentradas en el mar, que formen parte del sistema portuario, se consideran parte de la costa.
- Aguas portuarias: Son espacios
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