Propiedad, accesión y límites en el Código Civil español
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Propiedad en el Código Civil Español
Artículo 348 CC: La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla. Este precepto es criticado por la doctrina, que entiende que son muchas más las facultades que integran la propiedad. Son facultades, además, sujetas a limitaciones. La propiedad en el CC responde a estas características:
- Carácter eminentemente agrario (cuando el CC habla de propiedad se refiere a la de la tierra, con destino rústico y agrícola).
- Carácter individualista (son escasas las propiedades colectivas o de carácter público).
- Derecho absoluto (llega al cielo y a lo más