Sucesión Intestada Romana: Principios y Evolución Jurídica desde el Ius Civile al Ius Honorarium
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Apertura de la Sucesión Intestada
Su apertura se produce: 1) cuando el difunto no otorgó testamento; 2) cuando, habiéndolo otorgado, no es válido; y 3) cuando, habiéndolo otorgado y siendo válido, no es eficaz ya que ninguno de los instituidos llega a ser heredero.
Evolución de la Sucesión Intestada Romana
La sucesión intestada evoluciona en el tiempo y son diferentes los criterios a seguir:
- Según el Ius Civile: Se da prioridad al parentesco agnaticio frente al cognaticio, por lo que llama a heredar, en primer lugar, a las personas que se encontraban al tiempo del fallecimiento del causante bajo su potestad.
- Según el Ius Honorarium: El pretor, basándose en el parentesco cognaticio, llama a través de la bonorum possessio, en primer lugar,