Control de Condiciones Generales y Cláusulas Abusivas en Contratos
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Control de las Condiciones Generales
1. Acciones Judiciales
La Ley recoge dos tipos de acciones:
- Acciones individuales: pueden ser incoadas por el adherente.
- Acciones colectivas: pueden ser incoadas por diversas instituciones que, de una manera más o menos cercana, tutelan o pueden tutelar o representar los intereses colectivos de los adherentes: asociaciones o corporaciones de empresarios, profesionales y agricultores que estatutariamente tengan encomendada la defensa de los intereses de sus miembros; las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación; las asociaciones de consumidores y usuarios; el Instituto Nacional de Consumo; los colegios profesionales legalmente constituidos, el Ministerio Fiscal, etc. (art. 16 LCGC).
Acciones Individuales
- Acción