Las excepciones de replicatio, duplicatio, triplicatio

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Adiudicatio


: permite al juez adjudicar algo a alguno de los litigantes. Va tras la demostratio, solo se da en los juicios divisorios y se expresa así:” adjudica todo lo que se deba adjudicar”. Tiene valor constitutivo de derechos y es un modo de adquirir la propiedad.

Exceptio


: Es una alegación del demandado que si es cierta paraliza la pretensión del actor. Todas las excepciones se redactan en forma negativa a lo que afirma el demandado y colocan entre la intentio y la condemnatio. La sentencia se somete a doble condición
: a que resulte probado lo que dice el actor y que no lo sea lo que dice el reo. Las excepciones:
por su origen
unas las otorga el pretor y otras las propone en su edicto, y por sus efectos pueden ser perpetuas o perentorias y temporales o dilatorias según como sus nombres indican, tengan eficacia perpetua y neutralicen la acción como la excepción de miedo o de dolo o tengan vigencia temporal como el plazo de no pedir durante 5 años pues, acabado el plazo no ha lugar la excepción.

Replicatio, duplicatio y replicatio: El actor puede replicar a la exceptio del demandado, puede duplicar a la replicatio del actor, y podrá triplicar a la duplicatio del demandado.

Prescriptio:Limita el objeto de litigio, concreta la reclamación y he Vita los efectos consultivos de la litis contestatio.Va al inicio de la fórmula y en el fondo es una advertencia al juez para que al dictar sentencia tenga en cuenta ciertas circunstancias, porque de no hacerlo harían aquella injusta o dañosa para alguna de las partes. Estas advertencias pueden ser en beneficio del actor o del demandado. Un ejemplo de praescriptiones pro actore es el de las obligaciones que comportan plazos o pagos sucesivos en las que deberá advertirse que la reclamación recae solo sobre el plazo o plazos vencidos y no pagados de la deuda y no sobre su totalidad.

Y de praescriptiones pro reo es el que advierte al iudex de que antes de entrar en el fondo del asunto exáMenes y ha pasado el tiempo concebido para ejercer la acción.


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