Nulidad y anulidad del negocio jurídico en el derecho romano
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16.5/ La acción de anulabilidad
En cuanto a la legitimación activa, pueden ejercitar la acción de anulabilidad de los contratos los obligados principal o subsidiariamente en virtud de ellos. Se circunscribe a las personas que “sufrieron”, a los que fueron “víctima” de la causa de anulabilidad de que se trate.
En cuanto el plazo, la acción de anulabilidad solo durará 4 años. No teniendo ningún problema de indeterminación, como ocurre con la acción de nulidad, la cuestión espinosa es averiguar la naturaleza jurídica del plazo: ¿prescripción o caducidad?
La mayoría de la doctrina se enmarca en posiciones que entienden que el contrato anulable es inicialmente válido y eficaz, pero con una validez claudicante. De esta forma,... Continuar leyendo "Nulidad y anulidad del negocio jurídico en el derecho romano" »