Fundamentos Legales de la Libertad Religiosa: Titulares y Restricciones en el Ordenamiento Español
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Sujetos de la Libertad Religiosa
El artículo 16 de la Constitución Española (CE) reconoce la libertad religiosa sin limitación en cuanto a la titularidad. No es un derecho reconocido exclusivamente a aquellos que posean la ciudadanía española o comunitaria. La razón de esta titularidad universal es la mayor cercanía que tiene la libertad religiosa a la dignidad del hombre, que es fundamento y justificación de los derechos humanos.
Cuestiones clave sobre la titularidad
En este punto, es importante aclarar dos cuestiones fundamentales:
La titularidad de las personas jurídicas o grupos sociales
La perspectiva ideológica liberal sostiene que las personas jurídicas y los grupos sociales sin personalidad no pueden ser titulares de derechos