Régimen Legal de la Prueba Testimonial: Obligaciones, Privilegios y Valoración Judicial
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Artículo 360 (349). Exenciones de la Obligación de Declarar
No serán obligados a declarar:
- Los eclesiásticos, abogados, escribanos, procuradores, médicos y matronas, sobre hechos que se les hayan comunicado confidencialmente con ocasión de su estado, profesión u oficio;
- Las personas expresadas en los números 1, 2 y 3 del artículo 358; y
- Los que son interrogados acerca de hechos que afecten el honor del testigo o de las personas mencionadas en el número anterior, o que importen un delito de que pueda ser criminalmente responsable el declarante o cualquiera de las personas referidas.
Artículo 361 (350). Declaración en Domicilio: Personas con Privilegio de Ubicación
Podrán declarar en el domicilio que fijen dentro del territorio jurisdiccional... Continuar leyendo "Régimen Legal de la Prueba Testimonial: Obligaciones, Privilegios y Valoración Judicial" »