FOGASA: Protección de Derechos Laborales ante Insolvencia y Contingencias Empresariales
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Artículo 15: Insolvencia
1. Definición de Insolvencia
Se entenderá que existe insolvencia del empresario cuando, instada la ejecución en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Laboral, no se consiga satisfacción de los créditos laborales. La resolución en que conste la declaración de insolvencia será dictada previa audiencia del Fondo de Garantía Salarial.
2. Verificación de la Situación Económica
Durante el plazo concedido para cumplimentar el trámite de audiencia, el Fondo de Garantía Salarial realizará cuantas gestiones estime necesarias para verificar la situación económica real de la empresa, especialmente la citación a esta y a los trabajadores.