Notificación procesal: Notificación sustitutiva, por avisos y por estado diario — Requisitos y procedimiento
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Notificación sustitutiva
Notificación sustitutiva:
Se pide al juez esta autorización cuando el demandado no es habido.
Es sustitutiva porque reemplaza la notificación personal cuando esta no se puede llevar a cabo.
Opera cuando la persona a quien ha de notificarse ha sido buscada en dos días distintos, ya sea en su morada o en el lugar donde ordinariamente ejerce su profesión, industria o empleo, además constando al ministro de fe que esa persona efectivamente se encuentra en el lugar del juicio (debe dejarse constancia por el ministro de fe en el proceso).
Cómo el ministro de fe acredita que se encuentra en el lugar del juicio
Porque pregunta en el barrio; debe asesorarse cuidadosamente, acreditadas las dos situaciones.
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