Ley de procedimientos administrativos

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FUENTES DEL DERECHO ISLÁMICO:


Tradicionalmente, distinguíamos el derecho musulmán y derecho laico, atribuyéndosele a este último un papel residual ya que no crea verdadero derecho, la costumbre únicamente es vinculante si no contrae a la Sharia mientras que la jurisprudencia no lo era. Cuanto al derecho musulmán, destacan en primer lugar las fuentes reveladas, el Corán (fuente primaria del derecho musulmán, dividido en suras y aleyas) y la Sunna (guía para los creyentes dividida en hadiths clasificados a su vez en auténticos, buenos y débiles, siendo los primeros los que sirven para elaborar derecho). La tercera fuente son los Ijmá, siendo estos los acuerdos de doctores al interpretar las fuentes reveladas. Estos tienen fuerza de ley.
Por último, las Qiyâs se encargan de ampliar el campo de aplicación de las fuentes al emplear razonamientos por analogía, pero no crean reglas nueva y tienen un papel residual. Cuanto al derecho musulmán moderno, debemos distinguir entre el derecho islámico (Sharía, tiene mayor incidencia en los temas relativos al ámbito personal y familiar) y el derecho presente en los países musulmanes. En este último se produce un dualismo normativo entre la Sharía y el dcho. Romano-germánico ya que ambos son aplicados simultáneamente por los jueces , teniendo mayor peso el dcho musulmán en los países fundamentalistas. Actualmente, se ha producido una disminución de la islamización, particularmente en materias de dcho penal a pesar de que existe también una palpable reivindicación de la islamización en ciertos países. Y

DERECHO TRADICIONAL DE LA INDIA:


El hinduismo concibe a los hombres como parte de la divinidad y estos, a su vez, son marcados por categorías sociales al nacer, distinguíéndose diversos derechos y obligaciones. Los Sastras son reglas relativas a la conducta de los hombres y se dividen en dharma-sastra (virtud), artha-sastra (interés) y kama-sastra (placer). Los dharma eran las leyes morales consistentes en una serie de obligaciones previstas para evitar la corrupción del orden. Los nibandhas por su parte eran comentarios destinados a esclarecer el sentido de aquellos dharmas y las contradicciones entre ellos. Los dharmas admitían la costumbre contra y procter legem como fuente del derecho siempre que esté bien arraigada. El soberano tiene la capacidad de legislar y la jurisprudencia fue inexistente hasta la instalación de tribunales europeos, teniendo los precedentes escasa influencia en decisiones posteriores. A raíz de la dominación islámica, se produjo un retroceso en el derecho hindú a favor del derecho musulmán, que se convertiría en el derecho oficial hasta el inicio de la dominación británica en el S.XIX. Los ingleses no impusieron la Common Law, permitiendo la conservación de sus reglas. Aparecen entonces los pundits, expertos que indicaban a los jueces la solución aplicable en base a los dharmas y nibandhas. No obstante, esta injerencia resultó en problemas y conllevó a la modificación de las instituciones. 

DERECHO CHINO:


El derecho chino tradicional se caracteriza por mantenerse al margen de influencia extranjera hasta el S.XIX, difiriendo totalmente en la concepción occidental del hombre, hecho que se traduce en el papel secundario del derecho ya que se fomenta la conciliación y se evitan las penas. En el Confucionismo, la familia se posiciona como la base de la la organización social y esta se jerarquiza. Se rige el derecho por ciertos principios como la piedad filial, la sumisión a los superiores, la prohibición de los excesos o el respeto a los ritos. Se prefiere el arbitraje a los juicios así como la prevención a la sanción. Durante la escuela logística, se cuestiona la percepción tradicional y se impone la ley a la potestad de los hombres, alineándose así con el derecho occidental. Esto no cala en la mayoría de la población y resulta en un éxito fugaz. En la China moderna, se instaura durante la dinastía Mandhú el código civil, penal y de comercio y es durante la República China cuando la legislación comienza a asimilarse a la occidental, decretándose un código civil de inspiración alemana. A partir de 1949 y con el auge al poder del partido comunista, se abolieron leyes y tribunales y se reorganizó el panorama judicial y legal a través del Programa Común, inspirado en el model soviético, primando las leyes orgánicas. Se politiza por completo el derecho, oponiéndose a través de este el partido comunista al capitalismo y al imperialismo. En la China actúal, las leyes siguen el modelo occidental europeo, siendo la mayor influencia la alemana y en la Constitución de 1982 prima el principio de legalidad. 

DERECHO JapónÉS


El derecho Japónés se caracteriza por la ausencia de contacto con el occidental hasta 1853 y el constante intercambio cultural con China. En la Era Taika, se encuentran las primeras compilaciones jurídicas de reglas represivas y de la administración (ritsu-rgo). Durante la era Tokogawa, la política aislacionista resulta en un orden inmutable regido por un único derecho. Se crea los giris, reglas de comportamiento cuyo objetivo era regular la vida cotidiana, reemplazando estos a la moral. Es ya en la era Meiji cuando el estado democrático de tipo occidental reemplaza al estado federal y se produce la occidentalización del derecho. Se adopta la codificación y se crean 6 códigos: la Constitución Meiji, el código civil (de inspiración Franco-alemana), Código penal, código de comercio, código procesal civil y procesal criminal. El sistema jurídico actual es muy próximo al derecho occidental y es notable la influencia norte-americana en la constitución así como la francesa en el código civil. No se distinguen órdenes especiales en el sistema judicial (50 tribunales de primera instancia, 8 superiores y un Tribunal Supremo). 


FUNCIONES Y BENEFICIOS DEL DERECHO COMPARADO:


1. Permite que le instrumento legislador elabore su propio derecho (no es posible forjar leyes sin la participación del derecho comparado, desde la IIGM, todas las legislacioens isgnificativas se han forjado mediante investigaciones de derecho comparado). 2. Realiza la labor de interpretar preceptos jurídicos nacionales (los texts normativos abordan la cuestión de atribuir a la ley el significado que el legislador le dota) 3. Enseña el derecho (El estudiante aprende a respetar otras culturas a través del estudio de su derecho así como comprende mejor sus propias leyes. No obstante, el derecho comparado ocupa un lugar modesto en los programas universitarios) 4. A través del derecho comparado se elaboran proyectos para unificar internacionalmente el derecho (ONU, UNIDROIT, UNCITRAL, CISG) 5. Desarrollo de un derecho privado aplicable a toda Europa -->1989-->Aprueba inicIar trabajos de formación del "Código Europeo de Derecho Privado". 

TESIS DE TRENTO


Son un manifestó sobre la ciencia de la comparación legal cuyo objetivo era describir la tarea del Der. Comparado y el método de investigación del comparatista. Fueron publicadas en 1987 por Rodolfo Sacco y firmadas por comparatistas autorizados. Estas se compónían de 5 puntos principales: 1.- Definir la función de la comparación como la adquisición de un conocimiento superior del Derecho con el fin de la ulterior búsqueda de un mejor modelo. 2.- Centrar la atención en distintos fenómenos jurídicos del presente y pasado según un criterio unificado. 3. No emitir resultados hasta que no se midan las diferencias entre los sistemas jurídicos comparados 4.- Incluir un control de coherencia sobre los elementos comparados, dirigido al estudio de génesis y los efectos de las divergencias identificadas 5.- No limitar la comparación al conocimiento de las reglas del sistema. Promover el conocimiento del derecho nacional fuera del monopolio que tiene el jurista. 

DERECHO COMPARADO ACADÉMICO


Su historia está llena de titubeos seguidos por un optimismo desmedido. En Alemania, Feuerbach fue uno de los primeros en censurar a expertos jurídicos porque todos sus conocimientos se consagran de manera exclusiva a lo activo. Esto provoca cierta hostilidad frente al derecho comparado. Ciertos países a lo largo a lo largo del S.XIX emprenden la comparación de sistemas. En Francia, Foelix sigue el ejemplo de Mitermaier y funda  la "Revue étrangere de legislation", con el objetivo de auxiliar a juristas franceses a mejorar su conocimiento sobre las leyes extranjeras y depurar el derecho francés. En Inglaterra, el Privy Council empleó leyes de diferentes sistemas extranjeros, resaltando la necesidad de tener acceso directo a fuentes de sistemas extranjeros. A través del Burge, se comenta el derecho civil romano, el derecho holandés, español, EEUU o escocés y distintas costumbres. En EEUU, la Guerra de Independencia acentúa la adversión hacia Inglaterra, propiciando que se erijan juristas nacionales que se conocerían como "comentaristas", dedicados al estudio de fuentes extranjeras, siendo esta la base esencial del derecho estadounidense 

REVITALIZACIÓN DEL DERECHO COMPARADO MODERNO


Se inicia con la fundación de la "Societé de legislation Comparé" por Polblock. En 1984, en Alemania Vereiningung es creado por Meyer pero no pudo conseguir el reconocmiento como disciplina académica. En Inglaterra, Harry Maine se erige como el primer profesor de Jurisprudencia Histórica y comparativa en Oxford y sienta cátedra sobre la Historia de las Leyes y del Derecho Comparado. Todo esto aporta al resurgimiento del derecho comparado , producíéndose también grandes esfuerzos de cooperación y unificación (tratados de derechos de autor, 1a convencíón en la Haya sobre el derecho privado, Congreso del Derecho Comparado en París 1990). En Alemania, se fundó el Instituto del Derecho Comparado en la Universidad de Múnich y se inauguró el Instituto de Derecho Privado. Es también promovida la investigación exhaustiva del Common Law para la resolución de problemas de ámbito privado. En Francia, es fundado el Institut de Deroit Comparé Lyon, la Académie Internationale de Droit Comparé y el UNIDROIT, con sede en Roma. 


Antecedentes proceso de modernización del derecho contractual europeo. Convencíón Viena


El aumento de las relaciones comerciales internacionales a ppios del S XX puso de relieve la necesidad de un Derecho uniforme. El UNIDROIT inició sus trabajos a ppios de los años 30, fruto de esto varios proyectos para uniformar el derecho privado internacional. En 1964 se convoca la conferencia de la Haya, en la que 28 países, en su mayoría occidentales, industrializados y exportadores aprueban una Ley uniforme para la formación de contratos de venta internacional. Dos años mas tarde, la AG de la ONU crea a través de la Resolución 2205 UNCITRAL, una comisión focalizada en el dcho mercantil interno. En sus primeras sesiones se plantea la base para armonizar el derecho internacional relativo al comercio y se plantea el adherirse o no a la convencíón de la Haya, optando finalmente por no adherirse y creando el Grupo de Trabajo, que formularía varios proyectos de Convencíón que serían aprobados posteriormente. La Convencíón de Viena de 1980 fue convocada con el fin de aprobar uno de esos proyectos de Contratos de Compraventa Internacionales. Esta fue regida por 62 Estados y el resultado directo fue la aprobación de aquel, conocido como el CISG. Este fue ratificado en + de 70 países, mayoritariamente desarrollados o en vía de desarrollo y fue un instrumento empleado como modelo para la modernización y redacción de textos relativos a la contratación internacional. Su principal fuente de inspiración fue que el contrato tenía la obligación principal de garantizar un resultado, establecer un sistema de responsabilidad contractual unitario y articulado a partir de la unificación de los conceptos y delimitar un sistema de responsabilidad contractual objetivo. 

Impulsos armonizadores de la UE


El art 26 TFUE obliga a la UE a adoptar medidas encaminadas a establecer un mercado interior y garantizar su funcionamiento, de conformidad con los pertinentes tratados. El 114 por su parte articula que, salvo que los tratados dispongan otra cosa, se aplicarán disposiciones siguientes para la consecución de sus objetivos: art 26 TFUE. El PE y el Consejo deberán adoptar medidas de aproximación a los EEMM para poder garantizar el funcionamiento del mercado interior. Con este fin, el PE y el Consejo elaboraron un Plan de Acción para mejorar la calidad del acervo comunitario, siendo propuesto el Marco Común de Referencia y se elaboraron clausulas contractuales tipo de ámbito comunitario. La Resolución del PE 7 Sept 2006 manifiesta la necesidad de avanzar en la armonización del derecho civil, así como muestra el apoyo a la elaboración de un MCR. La Resolución PE 12 dic 2007 manifiesta la satisfacción por la conclusión del proyecto MCR y solicita a la comisión que seleccione partes incluidas en el MCR definitivo. 

Principios del derecho contractual europeo PECL: objetivos, génesis y beneficios


La Génesis se puede ubicar en 1974 en la Copenague Business School, tras un simposio del que resulta un proyecto de Convencíón de DI Privado para establecer la legislación aplicable a las obligaciones contractuales y no contractuales. Dos años más tarde, otro simposio celebrado en el Instituto Universitario Europeo de Florencia llamado "Nuevas perspectivas de un Derecho Común para Europa resulta en la propuesta de la European Restatement of Contract Law. Es en 1982 cuando comienzan los trabajos en la Comisión de Derecho Europeo de Contratos, conocida como la Comisión Landó. Esta fue liderada por dicho profesor y fruto de aquella fueron los PECL, divididos en tres comisiones distintas (1982-1990, 1992-1996, 1997-2001). Los objetivos y beneficios de los PECL fueron: ofrecer un cjto de reglas generales y neutras que regulen relaciones contractuales, sujetar esta regulación a un ámbito supranacional y no nacional (normas dictadas por la UE), ser la base para un futuro Código Europeo de Contratos, ser elaborados a partir del estudio de Derechos nacionales de la UE y CISG y PICC, servir de inspiración para legisladores nacionales y ser un mecanismo de acercamiento entre el Civil y Common Law. 

PECL: Carácterísticas generales y fuentes


Estos representan un núcleo común para el Derecho Europeo Contractual, involucran a juristas de todos los EEMM, establecen un lenguaje jurídico común, realizan una aproximación funcional, son reglas de carácter general o fundamental, emplean términos flexibles y abiertos así como cláusulas generales y, no dan solución a todos los problemas que puedan plantearse pero abordan gran parte de estos. Cuanto a las fuentes, destacan 3. La primera de estas son los PICC, creados por el Grupo de Trabajo y aprobados por UNIDROIT, estos fueron publicados en 1994 como "Principles of Internacional Commercial Contracts". Divididos en 7 capítulos y 120 arts, presentan un estilo de codificación similar al Civil Law. Fueron reeditados en 2004 en el Instituto de Roma y su última edición fue publicada en 2010, conformada por 211 artículos con anotaciones de ilustrados comparatistas. La segunda fuente principal fueron los Restatements of Contract, una recopilación de normas jurisprudenciales de los EEUU con el objetivo de interpretar y clarificar las divergencias del Common Law. Estos fueron elaborados por juristas ajenos a cargos políticos. Por último, el Código Uniforme de Comercio de los EEUU, destacando su flexibilidad, funcionalidad y practicidad. Este fue un texto sin fuerza operativo, elaborado por juristas como instrumento de soft law.


El modelo francés


El código es el elemento que distingue el Common del Civil Law. El primer código civil francés fue promulgado en 1804 "Code civil des français". Este fue resultado de la pluralidad de normas existentes por aquel entonces y de la diversidad legislativa carácterística del Antiguo Régimen Francés. Ya hubo anteriormente varios intentos para unificar la legislación, resultando en ordenanzas así como proyectos de C.Cs que resultaron infructuosos. El CC francés, a pesar de que surge en un contexto revolucionario no acoge los excesos propios de aquella y se centra en la tradición jurídica de los territorios Droit écrit (derecho romano )y Droit coutumier (costumbres de base germánica y nacimiento de Parlamentos Provinciales). Es notorio también el liberalismo económico ya que prima la autonomía de la voluntad y la libertad de contratación. No obstante, no se reconocen las asociaciones. Es también un código de carácter laico en el que se reconoce el divorcio. El código, está dividido en un título preliminar y tres libros, imitando la estructura de las insitiuciones de Gayo. El código civil francés ha sido objeto de numerosas modificaciones, siendo una de las más importantes de aquellas la llevada a cabo en 2006 que morderniza el sistema de garantías. El CC francés es un ejemplo de éxito a nivel global, habiendo servido de inspiración para los códigos civiles de varios países (Bélgica, Holanda, España, Italia, Portugal...). Este éxito se debe a la sistematización del Derecho en un único cuerpo legal y una combinación de la imposición a través de la ocupación militar y la libre recepción de este. 

El caso Alemán


La codificación austriaca es la primera recopilación normativa Alemana (1794). A diferencia del CC francés, esta contiene todo tipo de derecho y era de aplicación en los territorios de la Alemania dividida. En 1811 fue recopilado el Código Civil Austriaco, uniformándose así el Derecho Civil en los territorios de María Teresa y de la Corona Austríaca. Este fue fruto de la ilustración moderada y es un texto breve escrito en lengua Alemana que actualmente sigue vigente en la República Austriaca, explicándose tal longevidad gracias a las sucesivas reformas y a la numerosa legislación extrajudicial en materia de Derecho Privado. No obstante, el código prusiano no podía considerarse como modelo de codificación para todos los estados alemanes, resaltándose la necesidad de la codificación alemana, concretamente un Código Civil vigente en todos los territorios Alemanes. Este intento codificador fue aplazado ya que no se compartían las ideas presentes en el CC francés y se instauró el "Sistema de Derecho Romano actual", un método sistemático basado en la construcción de conceptos jurídicos. Puchta y Windscheid establecieron que el Derecho debía estructurarse gracias a conceptos que debían ser sistematizados, conocíéndose esto como la Jurisprudencia de los Conceptos y proclamándose la autonomía del legislador y la abstracción del sistema respecto de componentes históricos o sociales. Esto fue la clave del éxito de la cultura jurídica alemana, conocida como "pandectismo". No obstante, en los 46 territorios alemanes existía una fragmentación ya que se aplicaba el Código Civil francés, ALR y AGBG. Es por esto que se crearon las condiciones para la redacción de un Código Civil propio, conocido como BGB. Este fue promulgado en 1896 y su estructura ha permanecido inalterada desde entonces. Está dividido en 5 libros y sometido a una extrema sistematización. Este código otorga efectos jurídicos a la declaración de voluntad de partes y comprende una serie de negocios típicos tanto en el ámbito entre particulares como en el ámbito familiar o sucesorio. También contiene una serie de reglas aplicables a todo tipo de negocio. Este código ha sobrevivido a la Caída del Imperio de Guillermo II, a 2 GGMM, al nazismo y a la posterior división de Alemania. Esto se explica en parte por a promulgación de leyes independientes de este, así como la amplía labor doctrinal y jurisprudencial de juristas alemanes. 


Common Law El Common Law surge en Inglaterra en el S.XII tras la conquista normanda. Es en su etapa inicial (XII-XV) donde se configuran las principales carácterísticas definitorias. En su etapa clásica (XV-XIX), este se consolida como sistema jurídico y desarrolla las carácterísiticas que tanto lo diferencian del Derecho Continental. En la etapa de las grandes reformas (XIX-actualidad), se pone de relieve la necesidad de adaptar el aparato judicial a la nueva sociedad modelada por la revolución industrial. 
Durante la etapa inicial, no se deseo crear una nueva tradición jurídica, surgiendo el Common Law como un resultado inesperado de un conjunto de instrumentos encaminados a otro fin, ya que la verdadera intención era ampliar los dominios y controlar un territorio fragmentado en diversos territorios regidos por caciques locales. La Doctrina de la Paz del Rey sirvió como justificación de los deseos centralizadores de los reyes normandos, otorgando la facultad al soberano de intervenir cuando fuere necesario, convirtiéndose el rey en el garante de la tutela judicial y de los derechos y pretensiones del ciudadano. Esto resulta en una fuerte centralización y la desaparición de las tradiciones. Es ya con el advenimiento del feudalismo, bajo el reinado de Enrique II, cuando se transforma el Consejo Real en tribunales permanentes con sede en Londres, se instaura el sistema de jueces itinerantes, el jurado popular y los writs. A esto se le sumaría posteriormente el Tribunal de la Equidad y el precedente judicial, dando lugar al Common Law. La Curia Regisy o tribunales de Westminster surgieron con Guillermo el Conquistador. El Consejo Real tenía funciones legislativas, judiciales y de conciliación y era compuesto por la Asamblea de Nobles, Terratenientes y eclesiásticos y presidida por el rey. Esta dio lugar a 3 tribunales con sede en Londres, conocidos como los tribunales de Westminster, a los jueces itinerantes, la Cámara de los Lores, el Tribunal Cancillerra y a un futuro Parlamento Británico. 

Los Jueces itinerantes surgieron al enviar Enrique II jueces desde la corte de Westminster con el objetivo de administrar justicia en su nombre a todo el país. Estos jueces eran asignados unos circuitos (Iter) y les eran conferidos un cierto margen de maniobra. Al regresar a Londres, compartían los remedios legales aplicados para así poder adoptar decisiones uniformes y unificar el derecho. Estas decisiones se basaban en tradiciones y costumbres locales y con el tiempo fueron recopilándose para poder permitir la consulta por parte de otros jueces y sentar así un precedente judicial, caracterizándose asís este derecho por ser jurisprudencial.

El Jurado Popular surgíó también en el reinado de Enrique II ya que los jueces itinerantes no residían en los lugares en los que impartían justicia, por lo que resultaba difícil acceder al conocimiento de dichos lugares y se acudía a al testimonio de habitantes para fijar hechos. Al principio, estos eran testigos que respondían al interrogatorio del juez pero se transformaron en los protagonistas de los procesos penales y civiles. Por lo tanto, el jurado fijaba los hechos mientras que el juez aplicaba el derecho. Esta nota del sistema anglosajón es contraria al Civil Law en el que las partes intentan hacer valer su visión de los hechos y es el juez el que se encarga de investigar los hechos.

Writs y formas de acción


Puesto que el trabajo de los jueces itinerantes iba en aumento, se establecíó un mecanismo para racionalizar su intervención. Surgen así los writs, escrito en el que los ciudadanos se dirigen al rey previo pago. Al principio cada writ era individual pero este modelo resulto insostenible, por lo que se estandarizaron los modelos para cada tipo de pleito y comenzaron a llamarse formas de acción. Los más habituales eran el writ of right, covenant, delot y trespass. Estos no incluían la relación de hechos ni las pretensiones del autor. La cancillería dirigía el writ al sheriff local para que actuase en base a la petición, imponiendo este una conducta. Los writs socabavan la competencia de los tribunales y fortalecían la autoridad de los reyes, por lo que los señores feudales se opónían a estos, aceptando en 1258 el rey que la cancillería no tramitase más writs, por lo que los jueces recurrirían a la analogía y los procedimientos se tornarían rígidos, dando esto lugar al TRIBUNAL DE LA EQUIDAD y al nacimiento del derecho legislado, en el que las resoluciones de los jueces eran la principal fuente creadora de normas jurídicas, llevándose a cabo en el reinado de Eduardo I una intensa actividad legislativa. 

La ETAPA CLÁSICA COMIENZA CON LA CREACIÓN DEL TRIBUANL DE LA EQUIDAD en el S. XV. Esta etapa se caractariza por un gobierno mixto en el que hay un equilibrio entre la monarquía, aristocracia y el pueblo y es realizada una actividad compilatoria y didáctica por renombrados juristas ingleses. El Tribunal de la Equidad surge tras el concepto de equidad forjado por los juristas civiles. Esta se materializa en la Equity court, que operó paralelamente con tribunales ordinarios durante 400 años. Puesto que era necesario pagar para acceder a los tribunales, muchas reclamaciones no encontraban solución y se recuperó la vieja costumbre de solicitar justicia al rey. La equity court surgíó tras que el rey tuviese que derivar consultas al canciller y se crea una corte independiente del Consejo Real con un sistema judicial independiente y alternativo a los tribunales ordinarios, estructurándose en 4 tribunales. El canciller decidía en base a su propio criterio, no sujetándose al precedente, por lo que estos procesos eran más flexibles y no se empleaba el jurado popular. Con el paso del tiempo, fue asumíéndose el precedente y los cargos pasaron de clérigos a juristas. Su independencia se mantuvo hasta el S.XIX, hasta que se integró con la jurisdicción ordinaria. 


FUENTES DEL DERECHO EN EL COMMON LAW


El derecho anglosajón es un derecho de elaboración judicial con base jurisprudencial, en el que prima el precedente ya que sin este no hay norma, siendo las decisiones adoptadas en base a estos. Su origen se remonta a las decisiones de jueces que fueron creando poco a poco un corpus de normas aplicables a casos similares. La fuente más importante del Common Law fue el respeto de los ingleses hacia las tradiciones y la concentración del poder en los reyes.
El Precedente se basa en que la decisión de un tribunal es obligatoria para un mismo tribunal y otros de igual o inferior rango que decidan sobre un caso similar. Esto se basa en la regla "State Decisis", por la que no debían ser examinadas de nuevo cuestiones sobre las que ya se hubiese decidido, con la excepción de la potestad del juez de poder rechazar el precedente bajo ciertos supuestos. La Judicature Acts otorga total reconocimiento al precedente, pudiendo ser hallado este en los procesos más relevantes (loading o landmark cases). El precedente abarca ciertos elementos de la sentencia como son el razonamiento jurídico, los fundamentos jurídicos y las observaciones sobre cuestiones distintas al motivo principal sobre el que los jueces introducen modelos de aclaración. 

Constituyen fuente del derecho también los Law Reports, repertorios de jurisprudencia sobre decisiones judiciales que permiten a los juristas acceder a las sentencia más importantes. Sin estos, el Common Law no sería un Derecho de creación Judicial. Estos casos aparecen comentados por profesionales y facilitan la búsqueda de la ratio decidiendi. No obstante, no figuran como registros oficiales pero ejercen una necesaria labor como precedentes, siendo los repertorios por excelencia recopilados por Sir Edwards, conocidos como "The reports". En EEUU, tras ser exportada la lengua y la cultura por los colonos ingleses se implantaron también la figura de jueces que servían a la corona británica y aplicaban las leyes propias de Gran Bretaña (precedente judicial, Law Reports y comentaristas Ingleses). Tras la revolución que culminó con la guerra de independencia norteamericana, el derecho inglés de ultramar se fue armonizando y los nuevos Estados lo recibieron en medida que no chocase con la nueva Constitución y Leyes. 

El derecho legislado, En Reino Unido, la norma con mayor rango es la Constitución. No obstante, no se ha llegado a plasmar en un único texto y es conformada por un cjto de normas, reglas y ppios. La legislación por su parte es la segunda fuente a nivel de importancia histórica pero actualmente es la principal fuente. Las leyes son promulgadas por el Parlamento así como por organismos a los que se les ha revestido de la capacidad para legislar. 

En EEUU, les leyes emanan del Congreso, siendo este órgano la máxima autoridad legislativa encargado de promulgar leyes de ámbito federal en determinadas materias. Existe al doble soberanía Estatal y Federal, por lo que las Cámaras Legislativas de los Estados son las encargadas de promulgar leyes en el ámbito Estatal, mayoritariamente sobre materias civiles y penales, limitándose así el poder federal. 

Otras fuentes del derecho anglosajón son el Tribunal de la Equidad, la costumbre y la doctrina jurídica, la cual es una fuente secundaria que no crea normas de forma directa y resulta de la interpretación judicial de las leyes. 


Sistema judicial en Inglaterra y Gales


Fue durante la etapa de las grandes reformas y concretamente, tras la reforma del Judicature Act cuandp fue reestructurado el viejo sistema de tribunales. El surgimiento del Tribunal de la Equidad no soluciónó la demora y rigidez carácterística de los tribunales ordinarios por lo que se reformó de nuevo y fue creada la Supreme Court of Judicature, de la que surgíó la Ley de reforma constitucional el 2005, transformándose el panorama judicial. Los tribunales se dividieron en el Employment Appeal Tribunal, el Employment Tribunal y el Upper Tribunal, los cuales derivaban a la Court of Appeal. Las Magistrates Court (High y Crown Court) también derivaban en la Court of Appeal, derivando esta a su vez a la UK Supreme Court. 

Cuanto a los tribunales inferiores, encontramos las County courts, en su mayoría de orden civil y presidios por jueces profesionales de circuito, distrito o fee paid judges. En estos el juez se encarga de todo el proceso y no intervienen los jurados populares. 
La family courts surgen en 2014 y fusionan materias de familia antes repartidas, tratando cuestiones previstas en el Childrens Act y la Family Law Act. Las magistrates courts no tienen equivalente en otros sistemas y son compuestas por jueces legos que no han estudiado derecho y prestan un servicio voluntario, asistiendo profesionalmente a funcioanrios públicos sobre delitos leves. 

Los tribunales superiores son The Crown Court, siendo este un tribunal de ámbito penal para los delitos que exceden el ámbito de la Magistrates Court. Interviene en este el jurado popular.
The court of appeal es un tribunal dividido en dos salas (civil y criminal) que resuelve sobre los recursos de tribunales inferiores y en el que intervienen 3, 5 o 7 jueces según las gravedad del caso. 
The High Court es un tribunal cuyos jueces son conocidos como High Court Judges. Está dividida en 3 salas y estas salas en diversas instancias al mismo tiempo. La primera (Queens Bench), resuelve sobre el derecho de obligaciones en primera instancia y materias civiles en segunda instancia. La segunda (Chancery División) es el "residuo" del Tribunal de Equidad y resuelve sobre derecho hipotecario o societario, así como cuestiones relativas a la propiedad en primera instancia. La tercera división (Family División) trata en primera instancia cuestiones relativas al derech de familia y algunas cuestiones testamentarias. 

Por último, the UK supreme court es el máximo órgano de orden civil en todo Reino Unido y tiene su origen en 2005 con la Ley de Reforma Constitucional. Está compuesto por 12 jueces que se reúnen en salas de 7 o 9. 

Sistema Judicial Estadounidense


Distinguimos en primer lugar los tribunales estatales.
Cada Estado tiene su propio sistema autónomo del federal. Estos surgieron como la evolución de las 13 colonias inglesas y se otorgaron a si mismos una Constitución y se dotaron de un sistema de organización federal. Gozan de soberanía, competencia y organización propias y la mayoría comparten el mismo esquema en la organización judicial. Un trial court (1a instancia), la Apellate Court que configura la 2a instancia, compuesta por varios jueces y la Superior Court, siendo este la última instancia. Estos tratan materias civiles o penales y las que no son reservadas a tribunales federales por la Consitución. 

Cuanto a los Tribunales Federales, estos son conferidos ciertas competencias previstas en la Constitución, ejerciendo de guardianes de dicho cuerpo legal y teniendo su origen a través de los padres fundadores. Las materias son atribuidas por el art. 3 de la Constitución, constituyéndose delitos federales y supuestos para que así no se vean favorecidos los ciudadanos dependiendo del Estado donde residan en lo que afecta a ciertas materias. La US District Court configura la 1a instancia y trata la mayoría de casos en el ámbito federal. Abarca materias civiles y penales y las que el Congreso no ha asignado específicamente a ningún tribunal. Para los casos penales interviene un jurado popular a no ser que las partes renuncien explícitamente a este. Hay 94 District Courts repartidas a lo largo del territorio estadounidense.
El US Circuit Courts of Appeal configura la apelación intermedia y en la práctica ejerce de segunda o última instancia. Compuestos por 1 sala y operadas por 3 jueces veteranos, examinan los errores en la aplicación de la ley, pudiendo devolver asuntos a primera instancia. Existen 12. 
Por último, The Supreme Court of the US es la última instancia y se sitúa como el vértice de la pirámide jurisdiccional del país. Ejerce funciones similares al Tribunal Constitucional y se encuentra ubicado en Washington DC. Compuesto por 9 jueces, cada año acepta entre 180 y 700 asuntos de mayor interés constitucional. 

De entre la Doctrina establecida por el TS destacan Plessy vs Ferguson, Brown vs Board of Education of Topeka, Gideon vs Wainwright, MIranda vs Arizona y Roth vs EEUU. 


PPIOS GENERALES 1. OFICIALIDAD:


El proc. Admin. Está presidido por el ppio. De oficialidad, según el cual el procedimiento, con independencia de que se inicie por la Admin. O a instancia de parte, será impulsado y tramitado siempre de oficio por la Administración 71.1 y 75.1 LPAC. 
Fundamento: El procedimiento admin. Cumple una función de realización de los intereses públicos, lo cual impide que el impulso del mismo no dependa del interés particular de los administrados si no que la Administración tiene el derecho y deber de instruirlo. 

2. CONTRADICCIÓN:

Las distintas partes de un procedimiento han de tener la posibilidad de hacer valer sus derechos e intereses en condiciones de igualdad. Principales manifestaciones: derecho a los interesados a la llamada del procedimiento, derecho a deducir alegaciones en cualquier momento, el derecho a proponer pruebas y el principio de congruencia. Dicha igualdad no existe frente a la Administración ya que esta deberá garantizar el interés público. 

ART. 75.4 LPAC. 3. PUBLICIDAD:

Se refiere a la publicidad de las actuaciones administrativas en relación con las partes de cada concreto procedimiento administrativo. Der. De acceso al expediente administrativo ART. 53.1.A. 
La publicidad general únicamente procede en los procedimientos en los que se disponga la apertura de un trámite de info pública. 

4. GRATUIDAD:

La CE contempla expresamente en su art. 119 la gratuidad del proceso judicial pero, no dice nada acerca de la gratuidad del procedimiento administrativo. Por su parte, la LPAC no solo no declara expresamente la gratuidad del procedimiento si no que establece en su art. 78.3 que el particular debe soportar los gastos que implique la práctica de las pruebas que solicite. A pesar de que no exige la representación o postulación del interesado mediante profesionales Art. 5.2, prevé en su artículo 53.1.G que los particulares puedan necesitar asistencia de un profesional que, deberán pagar, por lo que no se garantiza la asistencia gratuita puesto que formalmente esta no es preceptiva en el procedimiento administrativo. 

5. SIMPLIFICACIÓN:

Se encuentra enunciado expresamente en el art. 72.1 LPAC. Podría definirse como el principio que promueve la configuración y tramitación de la manera más eficiente posible para armonizar todas las funciones que le corresponden. Presenta una doble manifestación: 1. Afecta al modo en el que deben conformarse las normas jurídicas al informar el diseño de los procedimientos administrativos y, de otro lado, es un principio que debe presidir o informar la tramitación del procedimiento. El Art. 96 regula la tramitación simplificada del procedimiento. 

DERECHOS Y GARANTÍAS INTERESADOS


La LPAC distingue entre los derechos de las personas en sus relaciones con las Admin, públicas Art. 13 y los derechos de los interesados en los procedimientos administrativos  ART. 53.
Los derechos y garantías de los ciudadanos en los procedimientos administrativos están repartidos en el articulado de la LPAC. 

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