Cesión de Derechos, Deudas y Subrogación en el Código Civil Federal
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Transmisión de las Obligaciones
Cesión de Derechos
Artículos 2029 a 2050 del Código Civil Federal (CCF)
Artículo 2029.- Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor.
Elementos personales: cedente y cesionario.
Derechos que se ceden
- Derechos personales o reales.
- Derechos que tenga el acreedor hacia su deudor.
- Derechos hereditarios.
- Derechos litigiosos.
Tipos de cesiones
Onerosa y gratuita
Características
- No se requiere del consentimiento del deudor.
- Se conserva la misma relación jurídica, el mismo objeto y el deudor.
- Se puede limitar la transmisión por acuerdo entre las partes.
Efectos entre cedente y cesionario
- Se transmiten también derechos accesorios, excepto los que no se pueden separar del cedente.
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