Funcionamiento de la Cosa Juzgada Material y el Artículo 222 de la LEC
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La Cosa Juzgada Material en el Proceso Civil
La cosa juzgada material se refiere a las resoluciones en las que el tribunal responde directamente a la tutela pedida en la pretensión y en la resistencia; es decir, aquellas que contienen la declaración de voluntad del Estado ex art. 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Efectos de la Cosa Juzgada Material
- Función negativa o excluyente (art. 222.1 LEC): "La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo". Se puede apreciar de oficio (en audiencia previa o dictando auto de sobreseimiento) o por alegación de la parte como excepción procesal.
- Función
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