El Reenvío en el Derecho Internacional Privado y su Aplicación en España

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El Concepto de Reenvío en el Derecho Internacional Privado

El reenvío es el fenómeno que se produce cuando la norma de conflicto del foro remite a un Derecho extranjero y, al aplicarse ese Derecho en su conjunto, su propia norma de conflicto remite a otro Derecho distinto. Es fundamental aclarar que el reenvío no supone una remisión de autos ni la intervención de otro juez; se trata de una operación intelectual realizada exclusivamente por el juez del foro, quien aplica sucesivamente diversas normas de conflicto.

El reenvío solo puede plantearse cuando la norma de conflicto del foro remite a un Derecho extranjero; si esta remite directamente al Derecho del foro, el fenómeno no existe. En la doctrina jurídica, se distinguen principalmente dos modalidades:

  • Reenvío de primer grado o de retorno: Ocurre cuando la norma de conflicto extranjera remite de vuelta al Derecho del foro.
  • Reenvío de segundo grado o de expedición: Se produce cuando la norma extranjera remite a un tercer Derecho distinto.

Solución en el Derecho Español

El artículo 12.2 del Código Civil adopta una solución restrictiva en esta materia, admitiendo únicamente el reenvío de primer grado y rechazando, con carácter general, el de segundo grado. Bajo este marco, el juez español aplicará el Derecho extranjero designado por la norma de conflicto española, salvo que la norma de conflicto de ese país remita al Derecho español, en cuyo caso el reenvío puede ser aceptado.

Es importante destacar que el reenvío no opera de forma automática, sino solo cuando resulta coherente con la finalidad de la norma de conflicto española. Por esta razón, se observan las siguientes particularidades:

Aplicaciones Específicas y Limitaciones

  • En materia de sucesiones: El principio español de unidad de la sucesión impide aceptar el reenvío cuando este provoque un fraccionamiento del patrimonio sucesorio.
  • En el régimen económico matrimonial: La ley aplicable queda fijada en el momento de la celebración del matrimonio (según el art. 9.2 del Código Civil), por lo que el reenvío no puede utilizarse para modificar posteriormente dicha ley.
  • En la Ley Cambiaria y del Cheque: En este ámbito, el legislador admite el reenvío sin límites, permitiendo tanto el de primer como el de segundo grado.

Reenvío en los Instrumentos Internacionales

Como regla general, los Reglamentos de la Unión Europea y los Convenios de la Conferencia de La Haya excluyen el reenvío para garantizar la uniformidad y la seguridad jurídica entre los Estados miembros (un ejemplo claro es el artículo 20 del Reglamento Roma I).

La Excepción del Reglamento 650/2012

La principal excepción a esta regla general se encuentra en el Reglamento 650/2012 en materia de sucesiones. Su artículo 34 admite el reenvío cuando la norma del Reglamento remite al Derecho de un Estado no miembro. En este supuesto, se acepta el reenvío si la norma de conflicto del Estado tercero conduce a la aplicación de:

  1. El Derecho de un Estado miembro.
  2. El Derecho de otro Estado tercero que aplicaría su propia ley.

Todo ello siempre que se respete el sistema del Reglamento y el principio fundamental de unidad de la sucesión.

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