Procedimientos Incidentales y Nulidad Procesal en el Código de Procedimiento Civil Chileno
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Preguntas de Verdadero o Falso
V En caso del inc. 1 Art 680, es la parte demandada quien debe pedir en su demanda que se aplique dicho procedimiento dando las razones para ello.
F Si a la audiencia de contestación en el procedimiento sumario, solo asiste el demandando, el juez no puede llamar en dicha audiencia a conciliación por la rebeldía del demandante. La rebeldía de una de las partes no obsta al llamado a conciliación, el juez debe llamar igualmente a conciliación, desde luego, que no se va a producir.
F En un caso cualquiera, usted observa que existen dos vicios: uno, en la resolución que proveyó la demanda y otro, en la notificación de la misma. Entonces decide pedir primero, la nulidad por la mala resolución y luego, una vez... Continuar leyendo "Procedimientos Incidentales y Nulidad Procesal en el Código de Procedimiento Civil Chileno" »