Con qué rango de ley se publican los estatutos de autonomía de las comunidades autónomas.

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DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO à CarácterÍSTICAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS:

La autonomía de las comunidades autónomas es de carácter político, pues disfrutan de la potestad legislativa, mientras que municipios y provincias tienen una autonomía administrativa.

Las comunidades autónomas se autogobiernan, para lo cual disponen de un órgano legislativo (pueden elaborar normas con rango de ley aplicables en el territorio autonómico)  y un órgano ejecutivo (con poder de dirección política y potestad reglamentaria).

Las comunidades autónomas tienen personalidad jurídica propia y distinta del Estado.

Tienen autonomía financiera para poder llevar a cabo las funciones propias del autogobierno.

Participan en los órganos y en las tareas generales del Estado


LÍMITES EN LA CONSTITUCIÓN:


Pricipio de unidad de la Nacíón:


reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la intriga y la solidaridad entre todas ellas.

Principio de unidad en el orden económico y social:


reflejado en la prohibición de privilegios económicos y sociales entre las diferentes comunidades y en la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio.

Principio de igualdad:


todos tienen los mismos derechos y obligaciones.

Principio de solidaridad:


con el que se pretende evitar las desigualdades económicas y sociales entre las distintas comunidades autónomas.

Principio de cooperación:


las comunidades autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios y acuerdos de cooperación, sin que en ningún caso se admita la federación de comunidades autónomas.

ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS:


es una fórmula intermedia entre el denominado “Estado centralizado” y el “Estado Federal”, en la que el Estado español es un estado unitario, pero políticamente descentralizado, con autonomía política.

Ceuta y Melilla:


son dos ciudades autónomas, no tienen cámara legislativa ni por tanto, capacidad legislativa. No obstante, si pueden presentar a las Cortes Generales las iniciativas legislativas que consideren oportunas.

En España existen 17 comunidades autónomas, cada una de ellas compuesta por una o varias provincias, y dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla).

SUJETOS DEL DERECHO A LA AUTONOMÍA:


Ordinarios:


Provincias limítrofes con carácterísticas comunes. Islas. Provincias con entidad regional histórica.

Especiales:

Territorios no superiores al de una provincia y que no se puedan incluir en el artículo anterior. Territorios no integrados en la organización provincial.

ELEMENTOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS:


EL TERRITORIO:


la unidad básica para la formación de la comunidad autónoma es la provincia.

LA POBLACIÓN:


serán ciudadanos de una comunidad autónoma todos aquellos que se hallen empadronados en cualquiera de sus municipios.

EL AUTOGOBIERNO:


derecho a darse una organización propia.

LOS ESTATUTOS:


norma institucional básica, con rango de ley orgánica, pero que necesita un procedimiento especial para su elaboración, aprobación y reforma.

TODOS LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA DEBERÁN CONTENER COMO MÍNIMO:


La denominación de la comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.

La delimitación de su territorio.

La denomiación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.

PROCEDIMIENTOS PARA ELABORAR LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA:


VÍA COMÚN:


el proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los diputados y senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley orgánica.

VÍA ESPECIAL:


el Gobierno convoca a los diputados y a los senadores del territorio para que se constituyan en asamblea para elaborar el proyecto del Estatuto de Autonomía, que se aprobará en mayoría absoluta. El proyecto se remite a la comisión constitucional del Congreso de los Diputados y en el plazo de dos meses de examina. El texto se someterá a referéndum en esas provincias.

VÍA EXCEPCIONAL:


por motivos de interés nacional, el Gobierno de España podrá tomar la iniciativa de las corporaciones locales, elaborando un proyecto de Estatuto de Autonomía que debe ser aprobado por las Cortes Generales.

CORPORATIVA ENTRE LA NORMATIVA APLICABLE EN EL ESTADO Y EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS:


NORMAS APLICABLES EN EL ESTADO:


Leyes orgánicas.Leyes ordinarias.Reales decretos leyes.Reglamentos: reales decretos y órdenes.

NORMAS APLICABLES EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS:

Estatuto de Autonomía. Leyes ordinarias del parlamento autonómico. Decretos legislativos. Decretos leyes. En las distintas comunidades autónomas la potestad reglamentaria la ejerce, de un lado, el Consejo de Gobierno y su Presidente (Decretos), y de otro, los Consejeros (órdenes).

INSTITUCIONES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS:


-ASAMBLEA LEGISLATIVA:

eligie al presidente de la comunidad. Es un órgano unicameral.

FUNCIONES:

nombrar presidente, control Gobierno, control presupuestos, legislativo y control sobre los medios de comunicación.

-CONSEJO DE GOBIERNO:

Presidente; Vicepresidente; Consejeros.

-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA:

de lo Civil y de lo Penal; De lo contencioso Administrativo; De lo social.

FUNCIONES DEL PARLAMENTO AUTONÓMICO:


-FUNCIÓN LEGISLATIVA:

en todas aquellas materias en las que tengan atribuida competencia.
Las leyes autonómicas son sancionadas por el presidente de la comunidad en nombre del Rey y se publican en el BOE y en el BO de la Comunidad correspondiente.

-FUNCIÓN DE CONTROL:

sobre el Gobierno de la Comunidad y su administración (preguntas, mociones de censura, etc.)

-FUNCIÓN DE DIRECCIÓN POLÍTICA:

elige, de entre miembros, al Presidente de la Comunidad. Designa a ciertos cargos de especial relevancia para la comunidad: los senadores autonómicos que han de representar a la Comunidad; Los órganos institucionales autonómicos, como el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.

-FUNCIÓN ECONÓMICA:

la aprobación y el control de los Presupuestos de la Comunidad y el examen y la aprobación de sus cuentas; La potestad de establecer y exigir tributos.

OTRAS FUNCIONES:

la interposición del recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra leyes y actos con fuerza de ley del Estado que pudieran afectar a las competencias de la Comunidad Autónoma; Aprobar o ratificar convenios de colaboración con otras comunidades.

+EL CONSEJO DE GOBIERNO:


es el órgano colegiado que dirige la política de la comunidad autónoma y al que corresponden las funciones ejecutiva y administrativa y el ejercicio de la potestad reglametaria no reservada al Parlamento regional. Pueden reunirse en Pleno o Comisiones Delegadas y actuar de ambas formas.

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