PROCESO POR COLABORACIÓN EFICAZ
Artículo 476°.- El Acta de colaboración eficaz – denegación del Acuerdo
1. El Fiscal, culminados los actos de investigación, si considera procedente la concesión de los beneficios que correspondan, elaborará un acta con el colaborador en la que constará:
a. El beneficio acordado;
b. Los hechos a los cuales se refiere el beneficio y la confesión en los casos que ésta se produjere; y,
c. Las obligaciones a las que queda sujeta la persona beneficiada.
2. El Fiscal, si estima que la información proporcionada no permite la obtención de beneficio alguno, por no haberse corroborado suficientemente sus aspectos fundamentales, denegará la realización del acuerdo y dispondrá que se proceda respecto del solicitante
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