Régimen Jurídico de la Compraventa Internacional de Mercaderías: Alcance y Formación del Contrato bajo la Convención de Viena (CISG)
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Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG)
Ámbito de Aplicación y Exclusiones
El contenido de la Convención: La Convención se aplica a los contratos mencionados. Por tanto, el régimen contractual que establece la Convención es limitado, ya que esta no comprende todos los aspectos del contrato. Los elementos esenciales que comprende un contrato no pueden ser modificados por la Convención. Por tanto, los efectos y la celebración del contrato sí se pueden regir por la Convención, pero NO los requisitos para la validez del mismo.
Tampoco se aplica la Convención de Viena a las siguientes transacciones:
- Ventas por subasta o por remate.
- Venta de divisas.
- Ventas personales.
- Venta de buques, aeronaves o embarcaciones.