Derecho de Admisión y Normativa en Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en Cataluña
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Derecho de Admisión y Normativa en Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en Cataluña
Artículo 57: Responsabilidad del Controlador de Acceso
El controlador de acceso es el responsable del ejercicio del derecho de admisión, sin perjuicio de la responsabilidad de la persona titular del establecimiento u organizadora del espectáculo público o la actividad recreativa.
Memoria de Seguridad
Han de disponer de ella:
- Establecimientos que tengan un aforo superior a 150 personas.
- Establecimientos de régimen especial.
Competencias Autonómicas
Las comunidades autónomas pueden asumir competencias sobre determinadas materias que no sean asignadas por el Estado en sus Estatutos de Autonomía. En materia de espectáculos o actividades recreativas,