Cesión de Créditos: Consecuencias Jurídicas y Responsabilidades del Deudor
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Conocimiento de la cesión por el deudor: relación entre deudor y cesionario
El deudor no puede considerarse vinculado al cesionario más que cuando llegue a tener conocimiento de la cesión del crédito. El Código Civil (CC) dispone que: "el deudor que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor (cedente) quedará libre de la obligación".
En la práctica, lo más frecuente y operativo es documentar la cesión con intervención del deudor; el cual, en adelante, queda vinculado en exclusiva con el cesionario, evitándose así el eventual pago indebido al acreedor cedente.
El deudor puede enfrentarse a la cesión en situaciones muy diferentes, según las siguientes circunstancias:
- A) No la haya conocido: En este caso, podrá
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