Funciones y Sanciones de los Sindicatos en Colombia: Artículos 374 y 380 del Código Sustantivo del Trabajo
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Funciones de los Sindicatos (Artículo 374 del Código Sustantivo del Trabajo)
El artículo 374 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece las siguientes funciones adicionales para los sindicatos:
- Designación de comisiones y delegados: Los sindicatos pueden designar, de entre sus afiliados, comisiones de reclamos (permanentes o transitorias) y delegados para comisiones disciplinarias.
- Presentación de pliegos de peticiones: Pueden presentar pliegos de peticiones sobre condiciones de trabajo o diferencias con los empleadores. Esto aplica cuando no exista un procedimiento legal o convencional diferente, o si no se ha resuelto por otros medios.
- Tramitación de pliegos de peticiones: Los sindicatos deben adelantar la tramitación legal de
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