Incumplimiento no imputable al deudor
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8CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
LA RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR
Cuando el incumplimiento es imputable (se puede achacar) al deudor el ordenamiento pone en marcha una serie de mecanismos Tendentes a reparar el interés lesionado del acreedor.
En términos Generales esos mecanismos constituyen lo que se conoce como la Responsabilidad del deudor por incumplimiento. Se trata de una Relación sinalagmática (las dos son deudores y acreedores), de Resultas del incumplimiento se abre la posibilidad de la Resolución. Aparte, el acreedor, si su interés todavía puede Verse satisfecho con la obtención de la exacta prestación debida, Puede instar el cumplimiento coactivo a través de la ejecución Forzosa. Y además surge una nueva obligación, A cargo