Diferencias entre Responsabilidad Civil, Contrato de Obra y Sociedades
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1. Responsabilidad civil contractual y extracontractual
La distinción fundamental en el ámbito de la responsabilidad civil radica en el origen de la obligación:
- Contractual: Hace referencia a la vulneración de lo exigido en un contrato. El artículo 1091 del Código Civil estipula que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.
- Extracontractual: Se presupone un daño, independientemente de cualquier relación jurídica preexistente entre las partes. El artículo 1902 del Código Civil establece que el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. El plazo de prescripción para el ejercicio de la acción es de un
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