Régimen Jurídico del Uso Privativo y Reservas de Bienes de Dominio Público
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El uso privativo por la Administración: Reservas demaniales
La Administración titular de los bienes puede reservarse para sí el uso y la explotación de determinadas parcelas o clases de bienes, con efectos excluyentes de cualquier otro uso que resulte incompatible.
Características de las reservas demaniales
- Fundamento: Se establecen por razones de utilidad pública o interés general.
- Duración: Limitada al tiempo necesario para el cumplimiento de los fines previstos.
- Procedimiento: La declaración de reserva debe efectuarse por el Consejo de Ministros, publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
- Efectos: Prevalecen sobre cualesquiera otros derechos preexistentes, los cuales podrán ser expropiados