Protección de Derechos Fundamentales en el Ordenamiento Jurídico
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Derecho a la Vida
Delimitación
El legislador protege la vida del que está por nacer, es decir, debe proteger la vida del nasciturus. El artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) asegura y garantiza a toda persona el derecho a la vida desde la concepción. El artículo 1 de la ley 20.120, coherente con la perspectiva del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República (CPR) y 4° de la CADH, precisa la finalidad de proteger la vida del ser humano "desde el momento de la concepción". Nuestro ordenamiento jurídico protege la vida humana desde que el espermatozoide masculino penetra el óvulo femenino, al fusionarse los gametos, dando inicio al ser humano.
No tiene carácter absoluto en la medida que... Continuar leyendo "Protección de Derechos Fundamentales en el Ordenamiento Jurídico" »