Procedimiento de Aprobación de Ordenanzas y Reglamentos Municipales: Claves y Requisitos Legales
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Procedimiento de Aprobación de Ordenanzas y Reglamentos Municipales
La Constitución Española (CE) atribuye a los municipios la capacidad de autorregulación. La Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local (LBRL), establece el siguiente procedimiento:
- Aprobación inicial por el Pleno.
- Información pública y audiencia a los interesados con un plazo mínimo de 30 días para presentar reclamaciones y sugerencias.
- Resolución de las reclamaciones y sugerencias, y aprobación definitiva por el Pleno.
En los casos en que no se presentasen reclamaciones ni sugerencias, el acuerdo se considerará aprobado definitivamente.
Reglas Adicionales según la LBRL (Ley 7/1985)
- El Pleno es competente para aprobar el Reglamento Orgánico de los ayuntamientos y las Ordenanzas
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